El alto tribunal tuvo en cuenta "situaciones de análoga trascendencia" en las cuales se adoptaron las "medidas apropiadas para evitar que la suspensión de los plazos procesales que dispone el nuevo texto normativo afecte la adecuada administración de Justicia y, con ello, los derechos y garantías de los justiciables".
En ese sentido estableció una serie de disposiciones para la aplicación de la ley en los expedientes en trámite ante la Corte, que se detallan a continuación:
1) En todos los casos sólo se suspendería el trámite de las causas en que existiere un plazo en curso.
2) En los recursos extraordinarios en que estuvieren presentados y contestados los agravios, o que hubiere vencido el plazo para hacerlo, las causas pasarán a estudio del Tribunal para dictar sentencia. En el pronunciamiento se ordenará practicar, con carácter previo a la devolución del expediente, la comunicación prescripta por el artículo 6o. de la ley 2354 en el modo previsto en el punto 6, con excepción de las causas de naturaleza previsional radicadas ante la Secretaría Judicial no.2, en que se realizará de oficio.
3) En las sentencias que se dictaren en los recursos extraordinarios se cumplirá con lo dispuesto en el punto precedente, 2o apartado.
4) En los recursos de hecho sólo se suspenderá su tramitación cuando, además de observarse lo dispuesto en el punto 1o, la presentación directa hubiera sido deducida por el Estado Nacional.
5) En las causas que correspondan a la jurisdicción originaria del Tribunal se considerarán modificadas todas las normas de orden procesal que se contrapongan con las disposiciones contenidas en la ley 25.344, sin perjuicio de los establecido en los puntos siguientes.
6) En los procesos con plazos en curso la comunicación ordenada estará a cargo de la parte actora o de su letrado. En las causas que se encontraren para dictar sentencia se cumplirá, en lo pertinente, con lo dispuesto para los recursos ordinarios y extraordinarios.
7) En los procesos que se inicien se exigirá a la actora que acompañé una copia de la demanda y de la documentación. Con la recepción del oficio de comunicación, se dará intervención al Procurador general para que dictamine sobre la competencia.