La Dirección de Vialidad Nacional y un hombre que causó un accidente mientras circulaba con su auto por la Autopista 9 de Julio y mató a un persona que circulaba por el contra carril de dicha arteria, deberán indemnizar solidariamente a los familiares de la víctima al considerarse que ambos incurrieron en una responsabilidad compartida que llevó a la fatalidad del accidente.
La decisión fue tomada por la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el marco de los autos “Miraglia, Julia c/ Miranda, Domingo s/ daños y perjuicios” y lleva la firma de los jueces Víctor Liberman y José Luis Galmarini.
El hecho ocurrió el 28 de marzo de 1998, cuando la víctima circulaba con su automóvil por el carril izquierdo de la Autopista 9 de Julio, en dirección hacia Avellaneda. Al llegar a la altura de la unión con el nuevo Puente Pueyrredón, el demando, que iba hacia Capital Federal, perdió el control de su Ford Escort y se cruzó de mano en forma violenta e intempestiva, embistiendo frontalmente al damnificado y provocándole la muerte.
El demandado sostuvo que un camión que iba en su misma dirección lo tocó en su parte lateral trasera y que fue ello lo que le provocó la pérdida de control del vehículo. Sin embargo, los camaristas consideraron que ello no fue probado en la causa y que por lo tanto no hubo culpa de un tercero constitutiva de la causa generadora del hecho dañoso que permita excluir la responsabilidad objetiva del art. 1113 del Código Civil. Así, refirieron que la maniobra del conductor constituyó “una infracción grave a las normas de tránsito y hace presumir negligencia o imprudencia”.
“Por tanto, si a la responsabilidad objetiva se suma una subjetiva, las pruebas en contrario deben ser todavía más rotundas. La eximición de responsabilidad debe surgir con claridad. Nada de eso se puede concluir con las pruebas. Nadie pudo afirmar con exactitud si quien manejaba el Ford Escort había perdido el control de su auto previamente o como consecuencia de colisión con el camión”, dijeron los jueces.
En cuanto a la responsabilidad de la Dirección Nacional de Vialidad, el fallo sostiene que desde ese organismo se incurrió en una omisión a los deberes de conservación y mejoramiento. “Ha habido una falta de servicio. Por su lado, el perito ingeniero indicó que, al momento del siniestro, el separador central sólo cumplía con dos funciones básicas: dividir la vía y separar carriles opuestos. Más adelante agregó que para vías con altos flujos vehiculares o de condiciones de inseguridad son utilizadas barreras centrales de contención. Este Puente Pueyrredón se encuentra dentro de esos supuestos”, señaló el fallo.
Con ello, los camaristas concluyeron que el caso presenta dos causas fácticas distintas generadoras de la obligación resarcitoria: “Por un lado el obrar culposo del conductor (sumado a la responsabilidad legal objetiva) -que sería la principal causa-, y por otro, un elemento causal coadyuvante a la consumación del hecho dañoso: el incumplimiento por omisión del demandado Vialidad Nacional”.
De esta manera, la sentencia consideró que se está ante un supuesto de responsabilidad solidaria prevista en el artículo 1109 CC, modificando en ese punto el fallo de primera instancia, que no lo entendido de esa manera. “Sin la participación de alguno de estos elementos, la colisión no habría ocurrido. Hay una causalidad concurrente, hay coautoría. Por acción en un caso, por omisión en el otro”, afirma la resolución.
dju
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