La Cámara en lo CAyT de la Ciudad se pronunció a favor de la competencia de la Justicia porteña para que resuelva la medida cautelar en la que se solicitó al Ministerio de Desarrollo Social que provea el recurso adecuado para concretar la externación de seis jóvenes que permanecían internados en hospitales monovalentes y en comunidades terapéuticas de la Ciudad.
La sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, con las firmas de Mabel Daniela, Esteban Centenaro y Carlos Balbín, hizo lugar a una apelación presentada interpuesta por la Asesoría General Tutelar (AGT) y la Asesoría Tutelar Nº 2 a fin de que la Justicia Porteña resuelva la medida cautelar que involucra a seis jóvenes internados en hospitales y comunidades terapéuticas pertenecientes al gobierno porteño.
La decisión se enmarca en la causa “Asesoría Tutelar CAYT Nº 2 contra GCBA sobre amparo(art. 14 CCABA)”, iniciada en diciembre pasado cuando se presentó una acción de amparo con el objetivo de “hacer cesar la omisión arbitraria e ilegítima en que se encuentra incurriendo el Gobierno de la Ciudad al no otorgar el dispositivo adecuado para el alojamiento y no garantizar la continuidad del tratamiento ambulatorio de los seis jóvenes”.
Los jóvenes “aún permanecen privados ilegítimamente de su libertad en los hospitales monovalentes de salud mental y en comunidades terapéuticas” (Hospital Infanto Juvenil “Dra. Carolina Tobar García”, en la comunidad terapéutica “Los Naranjos” y en la comunidad terapéutica “Candil”) por lo que en el amparo se denunció “la violación al derecho a la salud integral y se señaló que la internación por razones de salud mental no puede en ningún caso prolongarse para resolver problemáticas sociales y de vivienda”.
En primera instancia, la jueza que intervino se declaró incompetente argumentando que “estarían interviniendo distintos Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil”, por lo que “ninguna intervención corresponde a este tribunal debiendo archivarse la presente causa”. Esto fue apelado por la AGT y la asesoría tutelar N°2.
Sin embargo, los camaristas revocaron la sentencia de primera instancia y argumentaron que Ley Nº 448, “pone en cabeza del GCBA la obligación de asegurar la provisión de establecimientos para aquellas personas que al momento de la externación no cuenten con un grupo familiar, entre ellos, a niños, niñas y adolescentes (arts. 15 y 44) lo cual conlleva a asignar competencia al fuero contencioso administrativo local”.
Asimismo, aclararon que “si bien el artículo 23 de la Ley Nº 26.657 establece que alta, externación o los permisos de salida son resorte exclusivo del equipo de salud interviniente, no debe perderse de vista que su artículo 18, segundo párrafo, consagra una excepción a la citada regla: allí se establece que (...) en caso de que la prolongación de la internación fuese por problemáticas de orden social, el juez deberá ordenar al órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al órgano de revisión creado por esta ley”, consigna el fallo al que tuvo acceso DiarioJudicial.com.
Desde la AGT explicaron que “el gobierno local insiste con una práctica que ya fue declarada ilegal por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. en la ocasión en que la Asesoría Tutelar ante ese Fuero promoviera una acción de habeas corpus a favor de todas las personas menores de edad que —como en este caso— permanecieran internadas en hospitales monovalentes de salud mental a pesar de contar con el alta hospitalaria”.
“El Ministerio Público Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires celebra esta resolución que pone el cabeza del fuero local la competencia para ordenarle a las autoridades del Gobierno de la Ciudad a adecuar sus políticas y sus prácticas a la normativa vigente y avanza hacia la efectiva aplicación de las leyes de Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires y de la Nación”, informaron mediante un comunicado desde el organismo.