21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
El fuero civil tiene sus propias reglas

El club de la pelea: responsabilidad colectiva

La Justicia confirmó una sentencia que obliga a indemnizar a una persona que sufrió lesiones luego de ser agredida en una pelea por un grupo de jóvenes. El demandado alegó que en sede penal había sido sobreseído por no haber participado del hecho, pero los camaristas sostuvieron que ello “no impide la revisión crítica del judicante en sede civil con reglas propias de este fuero” y aplicó la teoría de la responsabilidad colectiva.

 
La Cámara  de Apelación en lo Civil y Comercial del  Departamento Judicial  de Pergamino confirmó una condena civil contra una persona que deberá indemnizar a otra por daños y perjuicios por las lesiones sufridas al ser agredida por un grupo de jóvenes entre los que se encontraba el demandado. Descartó que la resolución beneficiosa para éste en el proceso penal haga correr la misma suerte respecto a su responsabilidad civil en el hecho.
 
Los jueces Graciela Scaraffia y Hugo Alberto Levato afirmaron que “la absolución dictada en sede penal no impide la revisión crítica del judicante civil con reglas propias de este fuero” y consideraron acertada la aplicación de la teoría de la responsabilidad colectiva en la que se basó el juez de primera instancia para dictar sentencia.
 
Con cita en un precedente de la Suprema Corte bonaerense, el fallo explica que "la responsabilidad colectiva de carácter objetivo halla fundamento en el riesgo creado por la acción del grupo, sea ésta lícita o ilícita” y que “todos los que integran el grupo contribuyen son su sola participación en él a crear el riesgo que se traduce en el daño anónimo a un tercero".
 
En virtud de ello, los camaristas indicaron que del ensamble de los artículos 95 del Código Penal, 1119 y 1121 del Código Civil es posible  estructurar un sistema de responsabilidad colectiva que se configura siempre que concurren los siguientes requisitos: a) falta de individualización del autor del daño o de la cosa dañosa, b) participación de los responsables en el accionar culposo o riesgo del grupo, c) relación causal entre el daño y la acción no particulariza del grupo, d) exclusión de responsabilidad para quien pruebe que aun participando en la acción del grupo no causó el daño.
 
“Desde este enfoque normativo se trata entonces de supuestos de ilicitud objetiva que se traduce en una presunción de responsabilidad que, como tal, sólo ha de ceder ante la prueba de la interrupción del nexo de causalidad adecuado, como sería en el caso de que se acreditara que alguien dentro del grupo fue el exclusivo causante del daño, no bastando como pretende el quejoso la remisión a la absolución de su asistido en sede penal en cuanto los efectos de dicho veredicto no impiden la revisión con reglas propias de este fuero”, afirma el fallo de la cámara.
 
De esta manera, encontrándose probado que el recurrente  estaba dentro del grupo y que a consecuencia del actuar de ese grupo se produjeron lesiones que dieron lugar al resarcimiento, para interrumpir el nexo causal “debía probarse que aún participando, el quejoso no causó el daño, único modo de exonerarse de responsabilidad”.
 
Sin embargo, ello no ocurrió, atento a que el recurrente sólo atacó la decisión de primera instancia señalando que la misma se contradecía con la resolución procesal dictada con anterioridad en el fuero penal, donde el demandado fue sobreseído, de modo que entendía ello debió obrar como elemento de convicción para certificar que él no fue coautor mediato o inmediato de las lesiones padecidas por el actor y que por lo tanto no merecía reproche indemnizatorio.
 
No obstante, los camaristas concluyeron que “la aplicación de la teoría de la responsabilidad colectiva a la que normativa y doctrinariamente acudiera el aquo no ha sido desvirtuada por el quejoso” y de esta manera quedó confirmada la sentencia que lo condena a pagar al actor la suma de 36.100 pesos por los daños y perjuicios sufridos a raíz de las lesiones sufridas. 
 


dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486