04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Cuota alimentaria y distintos matrimonios

No hay hijos con más hambre que otros

El STJ de Corrientes revocó por "discriminatoria" una sentencia que había reducido la cuota alimentaria que un padre tenía que pasar a uno de sus hijos de otro matrimonio. “Era carga del alimentante probar la existencia de una causal que justifique el trato desigual”, señaló el fallo de la Alzada.

 
Luego de que en primera instancia y la Cámara se hiciera lugar a un pedido de reducción de cuota alimentaria efectuado por una padre respecto de uno de sus hijos, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes revocó la decisión al considerar que resulta discriminatorio que el menor tenga que percibir una manutención menor a la que reciben los otros tres hijos que el accionante tiene con su primera esposa. 
 
Para los magistrados Guillermo Semhan, Alejandro Chain y Fernando Niz “el Derecho no tolera la discriminación, por eso, era carga del alimentante probar la existencia de una causal que justifique el trato desigual”.
 
Así, el fallo afirmó que no hay razón que justifique que el menor en cuestión reciba por alimentos una cuota inferior a la que perciben sus otros hermanos, ya que “el justiciable nada ha dicho acerca de que la madre de los hijos a quienes abona una cuota mayor no trabaje” y solo se limitó a pedir la disminución alegando el trabajo que posee la madre del mejor afectado por la decisión.
 
En primera instancia se había hecho lugar a lo requerido por el actor y la Cámara Civil y Comercial de Goya confirmó la decisión, que había fijado la nueva cuota alimentaria en un diez por ciento de los haberes del solicitante, reduciéndola de esta manera cinco puntos porcentuales.
 
La Alzada sustentó la admisión del pedido en la manutención de los tres hijos del matrimonio anterior que invocó el actor y en el hecho de que la madre del menor cobra una retribución mensual como docente. 
 
“Los fundamentos en los que el tribunal aquo basó la decisión de reducir la cuota alimentaria del menor resultan insuficientes para justificar la desigualdad de trato que respecto de sus hermanos la sentencia recurrida”, afirma el fallo del máximo tribunal local. 
 
Asimismo, los magistrados tuvieron en cuenta que la progenitora del menor de autos y con quien éste convive, percibe como docente interina la suma de 2.336,70 pesos, superando apenas el monto de $1.740 fijado como salario mínimo, vital y móvil. “El factor "trabajo de la madre" no constituye en el concreto caso un dato preponderante a los efectos de fundar la disminución de la cuota en cuestión, sino más bien pone en evidencia la desproporción que existe con los ingresos del otro progenitor”, se resalta en la sentencia. 
 
Como respaldo a lo decisión, el Superior Tribunal citó lo sentado en un precedente donde se trató la misma temática y en su voto el juez Semhan dijo: “Todo alimentista debe exhibir una actitud de cooperación, y que a los padres se exige el máximo esfuerzo para la asistencia material de los hijos; de ahí que, salvo que resulte absolutamente imposible el desarrollo de actividades remuneradas -v. gr., por motivo de enfermedad-, la solidaridad familiar no tolera una renuncia a obtener mayores ingresos para dejar total o parcialmente insatisfechas las necesidades de los hijos".
 


dju
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