La Cámara 4ª en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba ratificó el fallo de la juez de Primera Instancia, que había resuelto en la causa “Morardo, Julio Ángel y Otro C/ Municipalidad de la Ciudad de Alta Gracia – Recurso de Apelación Exped. Interior (Civil)” que era improcedente una medida cautelar, que solicitaba la suspensión de una ordenanza municipal que disponía la creación de una “zona de resguardo ambiental”.
Los solicitantes, que eran dos agropecuarios de la zona, habían iniciado una acción meramente declarativa a fin de que se despejara la incertidumbre perjudicial que les provocaba la Ordenanza y se declare en el caso concreto, la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la misma.
La jueza de primera instancia no había hecho lugar a la cautelar por entender que el interés público comprometido en el caso pesaba más que el interés privado de los actores.
Los jueces integrantes de la Sala, Raúl Fernández, Crsitina González de la Vega y Miguel Bustos Argañaraz, sostuvieron que la decisión apelada debía mantenerse incólume. Entre otros motivos, por que “se trata de una medida innovativa incoada en el marco de una acción meramente declarativa que, por sus características, entraña un anticipo de la tutela jurisdiccional”.
La circunstancia de suspender la ordenanza para que los actores puedan fumigar en su campo sería “adelantar en el tiempo las consecuencias de lo que debe ser objeto de decisión en la sentencia, dado que si la demanda es acogida, la actual normativa prohibitiva de fumigación, no sería aplicable a los actores”.
“Aunque se trate de una medida cautelar innovativa, las peculiaridades de la misma imponen el contradictorio. Esto así, pues al adelantarse todos o alguno de los efectos de la sentencia a dictarse, debe permitirse a la accionada el ejercicio de su derecho de defensa”, indicó el fallo.
Los jueces subrayaron que se estaba en presencia de una cuestión de carácter ambiental, de lo que resulta imprescindible la realización de un test de ponderación entre los intereses en juego: “por una parte, el derecho invocado por los actores, de poder fumigar para mantener el suelo y cultivar (cuestiones de índole patrimonial) y por la otra la salud de los habitantes de Alta Gracia (materia de índole personal)”. Y en esa ponderación el Tribunal optó por pronunciarse a favor de los segundos.
“Adviértase que, de accederse a esta altura al despacho cautelar, podría provocarse daño a la población, en tanto que manteniendo el rechazo, no se producen efectos irreparables para los derechos de los actores, dado que, en su caso, y por la vía pertinente, sería factible recomponer la eventual agresión patrimonial que pudiera derivarse de la Ordenanza en cuestión” sostuvo la sentencia.
El Tribunal juzgó que la cuestión referida a la inconstitucionalidad de la facultad Municipal de actuar como lo hizo no alteraba la decisión de autos, por lo que se resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto.
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