20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Caso ecológico

Permuto arsénico por amparo ambiental

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata hizo lugar a un amparo ambiental iniciado por vecinos de la Municipalidad de Alberti a raíz de los elevados niveles de arsénico presentes en el agua potable de esa localidad.

 

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata resolvió por mayoría rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmar el pronunciamiento de grado, ello, sin perjuicio de las actividades procesales pendientes y su consecuente ponderación a los efectos de la tutela cautelar.

Los jueces Gustavo Juan De Santis, Claudia Angélica Matilde Milanta y Gustavo Daniel Spacarotel interpretaron que correspondía confirmar la sentencia que hizo lugar a la pretensión cautelar, "ordenando en consecuencia a la Municipalidad de Alberti a que en el plazo de 72 horas de notificada, suministre a los actores, como así también a todos los establecimientos educativos de esa ciudad a los que asistan niños y/o jóvenes menores de 18 años de edad, agua potable bajo la modalidad que considere pertinente, que se adecue a las características, químicas y microbiológicas, en especial en relación al contenido de arsénico establecido por el artículo 982 del Código Alimentario Argentino".

Los informes glosados a la causa y lo manifestado por los comparecientes a la audiencia celebrada el 18 de mayo de 2010, denotan "la presencia objetiva y cierta de nivel de arsénico más allá de dichos valores máximos tolerados (0,05 ml/l), así como también, la presencia de valores excedentes de cloruros y sólidos".

Los actores ostentaron "interés jurídico suficiente como para considerarlos provisoriamente legitimados para interponer la acción de amparo en el marco de las circunstancias fácticas y jurídicas que esgrimen, toda vez que su calidad de habitantes de la ciudad y su vinculación directa con el objeto procesal que tramita por la acción de amparo -potabilidad de agua-, dan por sentado una potencial afectación del círculo vital de derechos de las personas que promueven la jurisdicción, con carácter cualificado en relación al resto de la comunidad", consigna la sentencia.

Además, los jueces explicaron que "la principal característica del principio de precaución está dirigida a gerenciar el riesgo de un daño desconocido o mal conocido, derivando entonces en la toma de medidas aún antes de que el peligro de daño pueda ser realmente identificado."

"Se verifica un nivel de arsénico que quintuplica el máximo permitido por la normativa invocada, así como también, valores muy elevados de sulfatos, sólidos disueltos y dureza total, evidenciándose un grave riesgo para la salud y la vida de todos los habitantes de la ciudad", detalla la resolución de la Cámara.

"En cambio, el principio de prevención, intenta mitigar los posibles efectos dañosos de una actividad o proyectos cuya nocividad resulta conocida", manifestaron los camaristas.

"Debe revocarse la sentencia recurrida, pues la decisión extiende sus alcances a la provisión de agua potable para los actores y terceros, siendo que la pretensión principal se centra en la realización de obras tendientes a potabilizar el agua de red pública en un marco programado; ese alcance descoloca la medida otorgada, pues dispuesta como lo ha sido desborda el confín mismo de aquel objeto principal y quiebra el necesario tributo al que se sujeta el proceso precautorio", concluye el fallo.

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dju

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