Con el voto de los jueces Jorge Villada y Renato Rabbi-Baldi Cabanillas, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta hizo lugar a un recurso de queja interpuesto por un abogado, que había sido apartado de la causa en la cual actuaba como defensor de un imputado y sustituido por un defensor oficial.
Los autos “Rec. De Queja Interpuesto por el Dr. L. G. en la causa 174/12, Caratulada Burgos G, E. y G, G. R.” provenían del Juzgado Federal de Jujuy, dónde el magistrado de primera instancia había decidido desplazar de su cargo al abogado apelante por un supuesto “conflicto de intereses” entre sus defendidos. El letrado había presentado un recurso de aclaratoria al respecto, pero al ser extemporáneo, la resolución quedó firme.
Los jueces estimaron que el fallo de primera instancia resultaba ajustado a Derecho, pues se obró de acuerdo a la garantía de seguridad jurídica, pero “en el presente caso dicha garantía colisiona con el interés superior de procurar guarnecer el derecho de defensa en juicio del imputado.
“No se advierte en la resolución en crisis el motivo por el que se resolvió la cuestión in audita parte, pues no fueron escuchados ni el abogado, ni el propio interesado, a pesar de que todos ellos padecen un agravio directo por la decisión”, subrayó el Tribunal.
De acuerdo a las circunstancias del caso, los magistrados juzgaron que en autos se había conculcado la garantía de defensa en juicio del imputado, ya que se lo privó de “la posibilidad de argüir en favor de su derecho de elegir patrocinio jurídico y a mantener la asistencia legal que había escogido y de la que había gozado hasta la decisión del juez de grado”.
Además, cobraron particular relevancia “las manifestaciones vertidas por el interesado, quien fue conteste en mantener la designación” del abogado. Ello, “a pesar de haber sido informado debidamente, no pudiendo contradecir la voluntad de quien debe soportar la imputación mediante la efectiva intervención de un abogado de confianza designado al efecto”.
El Tribunal concluyó que correspondía reenviar las actuaciones al juzgado de origen para que “se le dé la debida participación al imputado como asimismo la posibilidad al letrado perjudicado para que exprese cuanto crea adecuado en defensa de su derecho de ejercer libremente su profesión”, y así lo dispuso.
dju
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