04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

No se fuga quien no puede estar detenido

La Cámara del Crimen revocó el procesamiento de un oficial acusado de facilitar la evasión de un menor y dispuso su sobreseimiento porque consideró atípica la conducta endilgada al imputado. “Los menores tutelados no pueden ser sujetos activos porque no revisten la calidad de detenidos”, indicó la sentencia.

 

En un escueto pronunciamiento, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional determinó en los autos “O. S. L. s/ facilitación de evasión – procesamiento”, que la supuesta facilitación de la evasión por negligencia respecto de un menor, por parte de un funcionario público, resultaba atípica ya que el sujeto activo del delito debía ser “detenido o condenado”, calificación procesal que no puede detentar ningún menor de edad.
 
En la etapa de instrucción habían procesado al funcionario por el delito previsto en el segundo párrafo del artículo 281 del digesto punitivo. Tal medida fue apelada por la defensa del imputado, quien planteó la atipicidad de la conducta reprochada, por que el menor que se fugó no era el sujeto “detenido o condenado por cuya evasión la norma castiga al funcionario público encargado de su custodia que la favoreciere por negligencia”
 
El fallo contó con los votos de las juezas María Laura Garrigós de Rébori y Mirta  López González, quienes hicieron lugar al planteo efectuado por la defensa. Las magistradas entendieron que “desde el punto de vista material, la privación de la libertad es el punto común entre la prisión preventiva de los adultos y la internación de los menores dispuesta en el marco de la ley 22.278  en una institución de régimen cerrado”. 
 
De igual modo, señalaron a continuación que “jurisprudencial y doctrinariamente se admite una equiparación in bonam partem -limitada a ese aspecto únicamente-, para reconocer a los menores similares garantías procesales que las previstas para el régimen penal de detención de aquéllos”.
 
Pero la cuestión aquí radicaba no en el aspecto relativo a las garantías que se le debían respetar a un menor en un proceso pese a no tener la calidad de condenado o detenido, sino que versaba sobre si se podía considerar típica la conducta de un funcionario público que por negligencia facilitó la evasión de un menor. Siendo éste último un sujeto no considerado por la norma a la hora de tipificar el delito.
 
Al respecto, el fallo reseñó en que “distinta es la situación al momento de tener que evaluar penalmente, frente a la fuga del menor, la actuación de quien lo custodiaba”. 
 
“Esta circunstancia exige poner el acento en las sustanciales diferencias entre una y otra situación, y aplicar un criterio restrictivo, porque de lo contrario se desembocaría en una interpretación analógica en contra del imputado, prohibida por el artículo 18  de la Constitución Nacional”, sostuvo el Tribunal.
 
El Tribunal juzgó que la facilitación de evasión que se le imputaba al funcionario, lo era “en relación a una persona que no estaba ni detenida ni condenada”. Ya que el menor “estaba privado de su libertad en virtud de una ‘disposición tutelar’ regida por la ley 22.278, cuyos fines, fundamentos, tratamiento y asistencia difieren diametralmente con la ‘detención ordenada a través de una prisión preventiva o a resultas de una condena”.

Entonces, como los menores tutelados no pueden ser considerados como sujetos activos del delito previsto, la cámara resolvió revocar el auto impugnado y dispuso el sobreseimiento del imputado. 
 
Fallo Provisto por Micro Juris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.



dju

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