20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Archivan el caso porque el padre no instó la acción

La Cámara del Crimen confirmó el archivo de una causa en la que se investigaba el abuso sexual de una menor, ya que el padre de la niña no instó la acción penal. Los jueces sostuvieron que la ausencia de instancia por parte del padre de la menor, “impide al órgano jurisdiccional promover válidamente la investigación”.

 

La Sala I de la Cámara del Crimen, con las firmas de Alfredo Barbarosch y Luis María Bunge Campos, confirmó un fallo de primera instancia en el que archivó una causa por presunto abuso sexual contra una menor ya que su padre no instó la acción penal.

Según consta en la causa “P. C., C. I. s/archivo”, los camaristas invocaron el artículo 72 del Código Penal que establece que “son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos previstos en los artículos 119 del Código Penal”.

También, la norma indica que “en los casos de este artículo no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales”, es decir, explican los jueces “s e exige que la acción se entable, o sea que algunas de las personas mencionadas por la norma manifieste su voluntad de dar inicio al proceso judicial, pues el estímulo de la acción penal le corresponde en forma exclusiva a éstas”.

Según consta en el expediente, en su testimonio el padre de la menor "supone que su hija fue abusada por este C. debido a que no podía contactarse con ella y debido a que no había concurrido a la escuela no siendo normal este comportamiento, y de cómo se dieron las cosas hoy, pero que no puede confirmar que haya ocurrido”.

“Que luego y encontrándose en esta comisaría y lo poco que habló con su hija al parecer no habría ocurrido nada de lo que supuso el declarante. Que tenía dudas pero al ver a su hija las dudas se le fueron. Que preguntado si insta la acción penal contra esta persona refiere que NO”, consigna el expediente.

Por lo que en este caso, la ausencia de instancia por parte del padre de la menor, “impide al órgano jurisdiccional promover válidamente la investigación por la posible comisión del delito de abuso sexual en perjuicio de su hija (...) máxime cuando fue descartado un hecho de estas connotaciones por la propia joven, y por su padre, tras dialogar con ella”, consignan los magistrados.

“La sola convocatoria de los progenitores del personal policial dando cuenta de la ausencia de la menor frente a la presunta sospecha de que podría haber sido víctima de delito, no se puede interpretar como constitutiva de aquella autorización, como lo deslizó el acusador público en la audiencia, porque éstos carecían -hasta ese momento- de información alguna acerca de lo que le había pasado a la joven durante su “desaparición” por lo que mal podían instar la acción de “algún” delito que dependiera de ese acto procesal”, sostiene el fallo de la cámara.

Por ende, los magistrados sostuvieron que “la pretensión del acusador fiscal de oír a la menor a esta altura del proceso, por la sospecha de que pudo haber sido víctima de algún otro proceder cuestionable desde la óptica penal, en tanto habría manifestado en autos que el imputado se comportó agresivamente, no resulta para la Sala conducente si se analiza en totalidad su discurso y se lo confronta a su vez con la actitud adoptada por sus progenitores tras dialogar con ella, para continuar con el asunto”, dijeron.

Así, los camaristas decidieron confirmar la resolución de primera instancia y archivaron las actuaciones “por imposibilidad de proceder”.

 



dju
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