La Cámara Federal rechazó las nulidades planteadas contra el procesamiento de una persona que fue detenida presuntamente sin testigos. “La ausencia de testigos en el momento preciso en que se produjo la detención –fundada en las agresiones producidas cuando se estaba llevando a cabo- no hace a la invalidez del acta”.
La sala II de la Cámara Federal, con las firmas de Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, rechazó las presentaciones realizadas por la defensa de una persona procesada por tráfico de estupefacientes.
Se trata de la causa “Revilla Estrada, Jhon P. s/ procesamiento y p.p.” en la que una persona fue procesada con prisión preventiva por tráfico de estupefacientes en forma organizada en la villa 1-11-14 de esta Capital.
Tal y como consigna el expediente se dio la orden de detención por parte del magistrado de instrucción que ordenó la detención y que se comunicó a los policías “a través de un funcionario del tribunal”. Lo que fue criticado por la defensa.
Los jueces, no obstante, explicaron que “el hecho de que esa comunicación fuera evacuada a través de un funcionario del tribunal no altera la situación en la medida en que obró en el marco de las facultades inherentes a su cargo y en ejercicio de su rol como auxiliar y coadyudante del magistrado a cargo, en cuyo nombre actuó y a quien en estas condiciones sólo cabe atribuir las directivas así impartidas”.
Según consignan en el fallo los magistrados las actas que hay en el expediente “muestran que la detención y requisa de Revilla Estrada se ajustó a las funciones y facultades que posee la policía”.
En este sentido, los jueces consignaron que “la ausencia de testigos en el momento preciso en que se produjo la detención –fundada en las agresiones producidas cuando se estaba llevando a cabo- no hace a la invalidez del acta, sino a la entidad probatoria que se le reconozca”.
A ello agregaron que “tampoco lleva a poner en tela de juicio la validez del procedimiento el que fuera luego de identificar a Revilla Estrada cuando personal policial afectado a la investigación lo reconociera como uno de los miembros del grupo criminal que constituye su objeto”.
“El carácter progresivo y las finalidades propias de la instrucción penal (art. 193 del CPPN) impiden asignar a tales circunstancias las proyecciones pretendidas por la defensa”, consignaron.
“La actitud que, conforme se extrae de las actas policiales, habría asumido el imputado cuando fue aprehendido; el proceso en trámite en su contra por “disparo de arma de fuego”; y las entradas y salidas del país que registra”, hace que los magistrados no hagan lugar a lo pretendido por la defensa.