Un Tribunal de Familia ordenó privar del ejercicio de la patria potestad al padre de una niña que estaba condenado por abuso sexual agravado por el vínculo. Según el fallo, el accionar del padre “puso en peligro la seguridad física, psíquica y moral de la menor, al desplegar contra la misma conductas inmorales contra la integridad sexual de la misma”.
La Sala I del Tribunal de Familia de Jujuy, con el voto de los jueces de Miguel Ángel Puch, Jorge Eduardo Meyer y María del Carmen Gómez Cardozo de Puch, le quitó la patria potestad al padre de una menor, condenado por abusar de ella sexualmente.
En los autos, denominados “Privación de Patria Potestad: C., M. DE LOS A. c. Q., C. D.”, la madre de la menor promovió el juicio sumario en miras de que se aparte al padre del ejercicio de la patria potestad con respecto a su hija en común.
Ambos progenitores estaban separados, y habían celebrado un convenio con un amplio régimen de visitas y alimentos. Ante las reiteradas manifestaciones de la niña, y luego de los informes efectuados por psicólogos, se efectuó la denuncia penal contra el padre.
A todo ello, al momento de dictar sentencia, la justicia penal condenó al padre por el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo. La que se encontraba firme y consentida.
El fallo comenzó indicando que “la acción incoada pretende el dictado de un resolución judicial que prive de la Patria Potestad al progenitor de la niña (...), Sr. C. D. Q., el que con su accionar puso en peligro la seguridad física, psíquica y moral de la menor, al desplegar contra la misma conductas inmorales contra la integridad sexual de la misma”.
En tal sentido, y puesto que la Patria Potestad, según los jueces, es considerada como “un conjunto de deberes de los padres para la protección de los menores, no se trata de un derecho subjetivo sino de una función”.
A tal fin, los magistrados coincidieron en que “los padres pueden ser privados de la patria potestad cuando se producen determinadas situaciones, previstas en la ley, de las que resulta que los mismos son indignos de ejercer ese derecho-deber”. Con la salvedad que tal medida debe ser aplicada con carácter restrictivo “y siempre que medien pruebas que acrediten plenamente algunas de las situaciones contempladas en el art. 307 del Código Civil”.
Dicha norma establece las causas por las cuales el padre o la madre pueden ser apartados del ejercicio de la Patria Potestad, y que según la doctrina autorizada “deben adquirir la entidad suficiente como para poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, por lo que debe apreciarse que cabe exigirles marcada gravedad y no estar en eventual resultado, pues lo que aquí interesa es la potencialidad”.
La letra del artículo 307 del Código Civil es clara en este aspecto, ya que “dispone al respecto que el padre o madre quedan privados de la patria potestad en el caso de ser condenados como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos, o como coautor, instigador o cómplice de un delito cometido por el hijo”.
El pronunciamiento aclaró que “para que el o los padres queden privados de la patria potestad, la ley dispone que el delito debe ser doloso, por lo cual quedan excluidos el culposo y el preterintencional. Además, debe haberse producido una condena penal, que, tal como ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no debe tener por causa hechos de significación ideológica-política. La privación de la patria potestad se produce de pleno derecho, a partir del momento de haber quedado firme la condena”.
Ello, debido a que la condena penal produce la privación de pleno derecho de la patria potestad, a lo que el fallo agregó que “los alcances de la cosa juzgada que conlleva el pronunciamiento penal impiden en sede civil un nuevo juzgamiento que controvierta la existencia del hecho principal que constituyó el delito o que importa impugnar la culpa del condenado”.
En el caso no hubo controversia entre los jueces para decidir que el caso cumplía con todos los requisitos prescriptos, y que era de tal gravedad que ameritaba la sanción establecida, lo que derivó en que el Tribunal hiciera lugar a la demanda incoada y privó de la patria potestad al progenitor condenado.