22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Reclamo de DNI

Persevera en la Justicia y triunfarás

La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata aceptó el pedido de una mujer de 40 años que no tenía documento de identidad para ser registrada. Un fallo de primera instancia le había impedido realizar el trámite, pero los camaristas entendieron que su demanda era ajustada a derecho.

 

Sería raro imaginar la situación de una persona que nació y vivió toda su vida en Argentina sin el DNI. Pero lo más insólito es que no fueron diez o veinte años, sino cuarenta. En los autos “S., M. C. s/Inscripción de Nacimiento”, la actora solicitó que se la reconozca como ciudadana nacional, ya que no había sido inscripta en el registro civil cuando nació. Las pruebas aportadas por sus padres fueron su certificado de bautismo y testimoniales que, en una primera instancia, no sirvieron para conseguir el aval de la Justicia.

Pero los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata entendieron que el reclamo de la accionante era ajustado a derecho y por ello desestimaron la sentencia de primera instancia.

El reclamo de la mujer tomó fuerza a partir de diciembre de 2005, cuando manifestó la urgencia por arreglar la situación con respecto a su registro como ciudadana argentina, debido a que necesitaba el DNI para poder acceder a un hogar provisto por el Instituto de Vivienda de la provincia de Buenos Aires, en la Villa de Paso, en la ciudad de Mar Del Plata.

El problema se presentó ante la falta de un padre que brindara precisiones acerca del nacimiento: la testigo más directa era su abuela, quien aseguró que la crió como una madre, dado que su mamá biológica había fallecido hacía muchos años.

La defensora oficial se agravió y expresó, en su apelación, que “con la sentencia dictada nunca podrá obtener su Documento Nacional de Identidad, con todos los perjuicios que ello le irroga, ni solucionar su situación. Manifiesta que se encuentra en la imposibilidad de promover una acción de reclamación de filiación materna "post mortem" con un resultado eficaz ya que la sentencia llevaría años de trámite junto al impedimento real de realizar una prueba de ADN sobre restos mortales”.

Los jueces recordaron que el artículo uno de la Ley 18.248 establece que "toda persona natural tiene el derecho y el deber de usar el nombre y apellido que le corresponde de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley".

Citando a Marcelo López Mesa, los magistrados destacaron que "el nombre de pila y el apellido están concebidos en nuestra legislación como un derecho-deber, por cuanto constituyen uno de los atributos esenciales de la persona desde el punto de vista jurídico, dado que la personalidad supone la individualidad propia; el nombre permite, por sí solo o con otras circunstancia, la identificación de cada persona en relación a los demás (...)”.

“El nombre se inserta entre el individuo y la sociedad: el titular tiene interés en que no lo confundan, tiene derecho a usar su nombre y ostentarlo; en tanto la sociedad tiene interés en asegurar un sistema de nombre útil, seguro y lícito. El nombre trasciende el mero interés individual y compromete el interés general al ser un medio necesario para la fácil individualización de las personas como exigencia de todo orden social", agregaron los camaristas.

Al mismo tiempo, los vocales manifestaron, citando a Carlos Fernández Sessarego, que “la identidad, en cuanto fundamental interés existencial, no puede ser ignorada o soslayada por el derecho sino que, por el contrario, debe protegerse de modo preferente. La vida, la libertad y la identidad conforman una trilogía de intereses que podemos calificar de esenciales entre los esenciales. Por ello, merecen una privilegiada y eficaz tutela jurídica”.

De esta forma, los jueces concluyeron que “todas las personas tienen derecho a tener un nombre que da lugar a la identidad, la cual permite que se reconozcan frente a su historia familiar. A la recurrente se la conoce con el nombre de M C S y es ese nombre el que permite su identificación social y con el que ha construido su proyecto de vida”.
 



dju

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