20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Le duplicaron el DNI, pero no pudo demandar al Estado

Una mujer descubrió que tenía un documento idéntico al de otra persona luego de consultar una base privada de datos y demandó al Estado exigiendo una inmediata corrección. Pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo falló en su contra. Dijo que había otros caminos administrativos legales para reclamar.

 

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una acción declarativa interpuesta por una mujer contra el Poder Ejecutivo a fin de determinar su número de DNI. La demandante había alegado que la numeración de su documento de identidad coincidía con la de otra persona.

La Sala IV de la Cámara, conformada por los jueces Jorge Eduardo Morán, Sergio Gustavo Fernández y Luis María Márquez, confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción declarativa contra el Poder Ejecutivo por entender que “la pretensión intentada por la parte actora, no reunía los requisitos establecidos en el artículo 322 del Código Procesal”.

Asimismo, el fallo remite que “la incertidumbre señalada por la recurrente se veía desdibujada en relación a los elementos aportados por ella, la información brindada por una base privada de datos no podía enervar la autenticidad que cabía presumir en los registros públicos, y que en el presente caso, indicaban la ausencia de incertidumbre sobre los extremos planteados por la actora”. Respecto de la vía elegida, se señala que “para la procedencia de dicha acción, además se requería que no se dispusiera de otro medio legal”.

Los camaristas recuerdan que las acciones “meramente declarativas” son “resoluciones destinadas a dar certidumbre”. Su finalidad consiste en “interpretar y esclarecer el contenido de una relación jurídica existente, determinando su objeto y las modalidades como debe ser cumplida, no constituyen un estado jurídico ni genera novación alguna en la situación de un derecho; solamente prestan seguridad al declarar sobre los alcances y contenidos de una relación jurídica”.

En la sentencia se consignan las condiciones necesarias para la procedencia de la acción interpuesta por la demandante: existencia de un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica; existencia de un perjuicio o lesión actual o inminente; e inexistencia de otra vía legal idónea para ponerle término inmediatamente.

En este sentido, de la misiva emitida por el organismo administrativo, surge que “la información que había transmitido la actora -en referencia a la persona con idéntico número de DNI- no era fehaciente, puesto que según el registro oficial las matrículas oficiales diferían de un dígito”. Ante dicha circunstancia y, en atención a “las probanzas arrimadas por la parte actora a fin de clarificar la cuestión, cabe señalar que, tal como lo ha manifestado la judicante en el decisorio apelado, debe estarse a la autenticidad que se presume de los registros públicos”.

La Cámara concluye que “resultaría evidente que lo que ha mediado es una errónea emisión de sus documentos de identidad al colocárseles el número equivocado, lo cual debe ser solucionado por la vía administrativa que corresponda”.

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dju

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