20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Muerte de un interno y condena anulada

Un escopetazo con todas las de la ley

El STJ de La Rioja, por mayoría, revocó y declaró nula la condena a un agente penitenciario por la muerte de un interno al que le disparó con una escopeta cuando intentaba reducirlo. Los jueces destacaron que se había “vulnerado el principio de congruencia” y que “no podía discutir la orden, por el principio de obediencia y porque no contenía un mandato de realizar un acto delictual o antijurídico”.

 

El Superior Tribunal de Justicia de La Rioja por mayoría, con las firmas de Mario Emilio Pagotto, Claudio José Ana, Luis Alberto Brizuela y José Luna Corzo, hizo lugar a un recurso de casación y revocó una sentencia en la que se condenó a un agente penitenciario por el homicidio de un interno.

Se trata de la causa “Vargas Carlos Antonio – homicidio calificado – casación” que se inició luego de que en noviembre del 2011 la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de La Rioja condenó a Vargas a 5 años de prisión e inhabilitación especial de 6 años para ejercer cargos públicos, por considerarlo autor de “forma culpable y responsable de la comisión material del delito de homicidio culposo”, contra un interno de una cárcel riojana.

La defensa del penitenciario presentó un recurso de casación argumentando que “debía descartarse la intención homicida” ya que “no había podido ni tampoco debió prever la potenciación del arma que portaba, porque había obrado bajo las órdenes de sus superiores” y, a su vez, “no podía discutir la orden, por el principio de obediencia y porque no contenía un mandato de realizar un acto delictual o antijurídico”.

A ello agregó la defensa que “el hecho había sido fijado en forma inespecífica en el auto de procesamiento y que había habido nuevas circunstancias que habían resultado del debate, pero que no habían sido objeto de manifestación, por parte del Ministerio Público”.

Los hechos se iniciaron en diciembre del 2009 cuando en el Instituto de Rehabilitación Social (IRS) de La Rioja el interno Ramiro Jorge Blanco “produjo un incidente en el Pabellón Nº 6 donde se encontraba alojado porque no le habían permitido recibir visitas y procedió a romper un tubo fluorescente que se encontraba en el pabellón y tenía en sus manos pedazos de vidrio”.

Entonces, ingresó el jefe del servicio con agentes con escopetas, entre los que se encontraba Vargas, e intentaron reducir al interno cuando el interno agarra el caño de la escopeta de Vargas y este dispara “prácticamente a quemarropa que impactó en la región lateral emitórax lado izquierdo”. Herida que tiempo después produciría la muerte del interno.

La mayoría, conformada por Ana, Brizuela y Luna Corzo entendió que en la causa “asiste razón al casacionista” al haberse “vulnerado el principio de congruencia y haberse afectado garantías fundamentales del imputado”, por lo que el Tribunal de grado “emitió una sentencia que debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido”.

Asimismo, ordenaron el reenvío de las actuaciones para que el Tribunal, con nueva integración y previa realización de la audiencia de debate, dicte nueva sentencia acorde a derecho.

El voto en minoría fue expresado por Pagotto quien argumentó que “lo actuado por el Tribunal se trató de un simple cambio de calificación legal, que de ningún modo puede entenderse como una afectación al derecho de defensa del recurrente y menos contrario al principio de congruencia y por ende no acarrea la nulidad del fallo que se denuncia”.

 



dju
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