02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024
Régimen de protección a menores de edad

La navaja por la culata

La Cámara Civil de Mnedoza condenó al Diario Uno por una noticia sobre una menor que había llevado un cortaplumas a la escuela, a la que calificó como “la chica de la navaja”. “Cabe también la responsabilidad del diario, por el estilo sensacionalista y estigmatizante con el que se refirió a la menor de quince años en todas las notas”, indicó la Cámara Civil.

 
La accionante del caso, caratulado “B. R. R. c/ Diario Uno Mendoza 21 S.A. s/ daños y perjuicios”, demandó a la publicación porque en diversos artículos, la demandada denominó a una menor, que había ido a la escuela con un cortaplumas, como “la chica de la navaja”. Esa circunstancia vulneraba la ley de protección a la minoridad que regía en el derecho local.
 
En primera instancia se había hecho lugar al reclamo, y se condenó al diario por daño moral. Dicha sentencia fue apelada por la demandada, por considerarla arbitraria.
 
Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza, Graciela Mastrascusa, Gustavo Colotto y Alberto Staib, al introducirse en la cuestión, desarrollaron su criterio sobre la doctrina de la “real malicia”, a tal respecto, sostuvieron que “sólo corresponde condenar a quien ha publicado una información referida a la actividad de un funcionario público, o de una persona pública, en la medida en que ésta demuestre que la información fue efectuada a sabiendas de su falsedad, o con total despreocupación, con actuar desaprensivo, con temerario desinterés por la verdad”.
 
Los magistrados entendieron que los daños al honor o a la intimidad de los particulares debían tener diferente perspectiva si se tratase de un funcionario público, luego de una larga cita a los precedente mas recientes dictados por la Corte Suprema de Justicia referidos al tema, el Tribunal concluyó que el caso en estudio era inaplicable la doctrina de la “real malicia”.
 
En sumas, arribaron a esa conclusión porque del estudio de los fallos, la única doctrina que surgía era la equiparación de los funcionarios públicos de menor rango a los de mayor importancia, cuando se trataba de asunto de interés público e institucional.
 
En cuanto al marco jurídico del asunto, la Cámara aclaró que “debe distinguirse entre informar (propalar noticias en forma objetiva) o agraviar (propalar noticias con tinte injurioso o denigrante)”.
 
“Si agravia, aún cuando las afirmaciones sean verdaderas, el medio puede llegar a responder civilmente por lesionar el honor de las personas, Si informa (objetivamente) hay que diferenciar si la noticia es verdadera o falsa: si la noticia es verdadera, el medio no responde aún cuando ofenda a la persona; si es falsa o inexacta y se trata de un particular, el medio también responde salvo que se demuestre alguna de estas circunstancias: (I) Propaló la información atribuyendo directamente su contenido a una fuente individualizada; (II) Utilizó el verbo en modo condicional o potencial; o (III) Dejó en reserva la identidad de los implicados en la nota periodística”, agregaron los jueces.
 
Pese a ese considerandos, como en la demanda no se acusó a la noticia como falsa, los sentenciantes no tomaron las publicaciones de ese modo, sin embargo, el punto en conflicto era que la niña involucrada era menor de 15 años al momento del hecho y de las publicaciones periodísticas.
 
“Las noticias se mantienen en el ámbito de lo antijurídico, antes de analizar si las mismas, además, agravian y perjudican el honor, la reputación o el derecho a la intimidad de la menor, para lo que se requiere un factor de atribución para responsabilizar al medio periodístico”, destacó el fallo.
 
“En el sentido indicado, basta con recordar que en el caso, regía al momento de la propagación de las noticias (y rige actualmente) la ley provincial 6354 (Régimen de protección a la minoridad) que en su art. 12 establece "art.12 - Ningún medio de comunicación publicará o difundirá informaciones que puedan dar lugar a la individualización de niños y adolescentes, sean infractores o víctimas de un delito”, señalaron los jueces a continuación.
 
Luego de hacer el test de costitucionalidad entre la norma local y el derecho a la libertad de expresión, los jueces establecieron que la última se ajustaba a los preceptos de la Carta Magna, por lo que a continuación precisaron sobre si las notas violentaron las prohibiciones legales de identificar al menor.
 
En efecto, según los magistrados, ello ocurrió, “pues no hace falta identificar a una persona por su nombre y apellido para que pueda ser individualizada”. En las publicaciones se mencionaban el nombre de la madre y del instituto adonde concurría la menor.
 
Por ello se coincidió en que “la difusión pública torna en escándalo a lo que sólo hubiese sido la discusión sobre la comisión de una infracción escolar y sus causas y consecuencias”.
 
“Por otro lado es claro que muy difícilmente puedan identificarlas personas que no tienen que ver con su medio ambiente, pero ello justamente no es lo grave. No es eso lo que la ley pretende evitar sino por el contrario la frustración de las posibilidades de los niños y adolescentes en su proyecto de vida por la difusión inadecuada de sus circunstancias personales, que puedan perjudicarlos en los lugares y comunidades en los que su vida se desarrollaba”, apuntó luego la sentencia.
 
Por esos argumentos, los jueces finalizaron su exposición declarando que “cabe también la responsabilidad del diario, por el estilo sensacionalista y estigmatizante con el que se refirió a la menor de quince años, en todas las notas”, y confirmaron la sentencia recurrida.


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