20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La preventiva não tein fim

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa (STJ) rechazó el pedido de libertad realizado por una persona que se encuentra en prisión preventiva en la provincia acusado de haber atropellado a una mujer y a sus dos hijos en un accidente de tránsito. El hombre que se encuentra en prisión es el ex jefe de la barrabrava de Estudiantes de La Plata Ángel “El Hache” Alonso.

 

Ariel Gustavo Coll, presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Formosa, en su carácter de juez unipersonal rechazó un pedido de hábeas corpus realizado por la defensa de un hombre que se encuentra en prisión preventiva desde hace dos años acusado de haber atropellado con un auto a una mujer y dos hijos, quienes se desplazaban en moto.

Se trata de un habeas corpus presentado por la defensa de Ángel Omar Alonso, apodado “El Hache”, ex jefe de la barrabrava de Estudiantes de La Plata, (“Alonso, Ángel Omar s/Hábeas Corpus”), y que está en prisión preventiva por doble homicidio.

En el mismo, la defensa solicita se deje sin efecto la prisión preventiva por “haber transcurrido los plazos de ley para su resolución definitiva y además, por haber cumplido, en cautiverio, el mínimo de la pena impuesta para el delito atribuido” y, a su vez, se “ha consagrado una violación a la garantía constitucional a que exista una extensión de la prisión preventiva mas allá de los parámetros que establece la Constitución Nacional”.

Según consta en el expediente, los hechos se sucedieron en Formosa cuando el imputado protagonizó un accidente de tránsito donde dos niños que transitaban en una moto conducida por su madre fallecieron. La mujer fue la única sobreviviente pero resultó gravemente lesionada.

El titular del STJ formoseño rechazó porque en este caso puntual no concurre la causal prevista en la Constitución Nacional. Consideró que proponer un límite tasado (como el plazo de dos años) carece de toda racionalidad, tomando en cuenta que “como lo señaló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en “Gene Lacayo” debe hacerse un análisis global de procedimiento, para lo cual debe considerarse tanto la conducta del imputado, la complejidad del caso y la conducta de las autoridades judiciales”.

“Esto solo puede ser analizado por el magistrado competente en tanto sólo él puede verificar la conducta del imputado, o si en el caso estamos ante un delito de investigación compleja, que justifiquen la aplicación de una medida orientada a superar la situación denunciada”, consigna el magistrado en el fallo.

Sobre esta base, Coll señala que estos parámetros “deben ser merituads ante cada caso concreto, exceden notoriamente el objeto del hábeas corpus, y sólo pueden ser verificados por el juez o Tribunal competente en el caso, porque no se discute la legalidad de la detención sino la posible vulneración a la garantía de juzgamiento en plazo razonable”.

Asimismo, desde el máximo tribunal provincial informaron, en cuanto al estado de la causa, que “se dictó auto de prisión preventiva contra Alonso el 14 de abril de 2011; medida que fue apelada y luego confirmada por la Cámara de Apelaciones”.

Asimismo, respecto al otro imputado del proceso, el juez de Instrucción resolvió su sobreseimiento; resolución que fue recurrida y recientemente confirmada por el Tribunal de Alzada. El expediente está próximo a bajar a primera instancia para continuar el trámite en orden a que también se había considerado completa la instrucción respecto a Alonso.

 



dju
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