La Ley de Emergencia Económica establece el cumplimiento de ese trámite obligatorio en todas las demandas que se efectúen contra el Estado Nacional. Su implementación fue refrendada la semana pasada por la Corte Suprema de Justicia.
La ley 25.344 establece en sus artículos 8 y 10 la forma que esa notificación, (mediante copia de la presentación y de la prueba) debe cursarse a la Procuración del Tesoro.
En los hechos, la notificación postergó el tratamiento de la presentación que se tramita ante el juzgado de Guglielmino, ante quien Mondino pidió la nulidad de los aumentos de tarifas "por ilegitimidad de la resolución 1007/00 del Ministerio de Economía".
Mientras tanto, se aguardaba una nueva presentación de la Procuración del Tesoro, apelando la resolución del juez del mismo fuero Martín Silva Garretón, quien la semana pasada hizo lugar a una "acción de amparo" presentada por Mondino, a la que el magistrado otorgó efecto "devolutivo", razón por la cual quedaron sin efecto los aumentos tarifarios para los colectivos, que ya se habían implementado la semana pasada.
El Defensor del Pueblo sostuvo en sus presentaciones que con el aumento de tarifas "se vulnera el derecho de los usuarios y consumidores a la igualdad ante la ley y de propiedad" protegidos por la Constitución Nacional.
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