La Cámara de Casación confirmó una sentencia que condenó a un hombre por amenazas y coacción agravada a funcionarios y testigos en juicios de lesa humanidad. En parte, el Tribunal acreditó los delitos sobre la base del contenido de un correo electrónico enviado desde la casilla del acusado.
Con el voto de los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Germiniani, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, que había condenado a J.J.L.G por el delito de amenazas agravadas y coacciones agravadas.
La defensa del imputado había solicitado la nulidad de la prueba recogida en el domicilio de su asistido porque la notebook que le secuestraron no habían sido debidamente conservada “mediante el sistema de sellado electrónico”, y que además con las probanzas de la causa no se podía alcanzar el estado de certeza necesario para una condena.
Por su parte, en su dictamen, el fiscal Javier De Luca, solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto.
De manera preliminar, el fallo sostuvo que “corresponde tener presente que la evidencia electrónica puede ser alterada, dañada o destruida si se la manipula o analiza incorrectamente, motivo por el cual es preciso adoptar precauciones especiales a la hora de recolectar, preservar y examinar esta clase de evidencia”, y que “el uso de la evidencia digital o electrónica en el proceso penal requiere, pues, la adopción de medidas tendientes a preservar su integridad, desde que en caso de que una parte de la prueba resulte contaminada, toda ella se torna sospechosa y puede ser invalidada”.
Sobre esa base, los jueces consideraron que “el tratamiento dado a los efectos secuestrados en el domicilio del imputado (…) resultó adecuado para proteger la integridad del referido elemento de prueba, de modo tal de salvaguardar la legitimidad y el valor probatorio de la evidencia obtenida a partir de la peritación de su contenido”.
Ello, debido a que la introducción y mantenimiento de la notebook secuestrada dentro de un sobre cerrado, era el medio idóneo para salvaguardar la prueba, porque evitaba que se encendiera el equipo.
En cuanto al peritaje de la prueba, el Tribunal sostuvo que “el principal recaudo exigido a fin de salvaguardar la validez del elemento de prueba informático es que se haga una ‘imagen de trabajo’ de la memoria, a fin de preservar la integridad del original”. Al respecto, los sentenciantes coincidieron en que se habían tomado esos recaudos.
“En el informe pericial mencionado en el párrafo precedente se consignó que los técnicos de la PSA realizaron una copia de seguridad del contenido de la notebook secuestrada en el domicilio de J.J.L.G. y llevaron a cabo la pericia a partir del contenido de dicha copia, manteniendo –por consiguiente- intacto el original, de modo tal de permitir que el análisis del equipo pudiese reproducirse en una (hipotética) segunda pericia cuya realización no fue solicitada por la defensa”, fundamentaron los jueces.
Sobre la valoración de la prueba por parte del Tribunal Oral, la Alzada opinó que “las coincidencias que se verifican en los relatos de todos estos testigos en cuanto al contenido del mensaje permiten, en consecuencia, tener por acreditado que el texto y la fecha del mail en cuestión se corresponden con los que obran agregados a las presentes actuaciones”.
Además, el veredicto atacado, según Casación, estaba fundado en una gran cantidad de indicios probatorios, como un informe de yahoo! Sobre la cuenta y la dirección de IP desde dónde se enviaron los mensajes amenazantes, los peritajes realizados y los testimonios de las víctimas del delito.
“De todo lo expuesto hasta aquí se desprende, en consecuencia, que los sentenciantes han demostrado, con fundamentos suficientes, la materialidad del hecho atribuido a J.J.L.G., consistente en el envío en forma anónima de dos mensajes de contenido amenazante”, concluyó el fallo.