Los senadores bonaerenses del FpV Cristina Fioramonti y Patricio García presentaron un proyecto de ley en el que establecen que los magistrados puedan afiliarse a partidos políticos. Buscan, de esta forma, derogar un artículo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales. El dilema por la "independencia judicial".
“No pueden ser afiliados: los magistrados del Poder Judicial y miembros del Ministerio Público, que requieran acuerdo del Senado para el desempeño de sus cargos, los Secretarios y los Jueces de Paz Letrados”, establece el inciso D del artículo 22 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales.
Pero ahora, en la Cámara Alta bonaerense buscan derogar ese artículo y permitir, de esta forma, que los funcionarios del Poder Judicial puedan afiliarse a partidos políticos, en una iniciativa presentada por los senadores bonaerenses Cristina Fioramonti (FpV) y Patricio García (FpV).
Entre los fundamentos de la iniciativa, los legisladores afirman que “la propuesta guarda relación con una iniciativa que tramita ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, y que pretende derogar aquellas normas relacionadas con el Poder Judicial que importen prohibiciones o incompatibilidades que no estén previstas constitucionalmente”.
En este orden de ideas, Fioramonti y García agregaron que “este tipo de normas constituyen un obstáculo al verdadero ejercicio de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos. En este caso, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, impone la tarea de remover los obstáculos por parte de los Poderes del Estado, dentro de sus respectivas órbitas, a fin de adecuar la normativa interna a los estándares previstos por los tratados suscriptos por nuestro país”.
Al mismo tiempo, los senadores consignaron que “la limitación criticada ha tenido como finalidad garantizar la independencia del Poder Judicial. Pero creemos que la inhibición no cumple cabalmente su cometido, toda vez que la independencia de criterio pertenece al fuero interno de cada funcionario. Y al mismo tiempo, significa una restricción innecesaria a la participación política de un conjunto de funcionarios, que al carecer de efectividad la troca en injustificada”.
“La independencia del Poder Judicial es un desiderátum constitucional que encuentra su horizonte de posibilidad en la conciencia de cada funcionario, que debe resultar impermeable a todo tipo de ingerencia en el ejercicio de su función. La inhibición de afiliación es sólo un camino formal destinado a garantizar la independencia”, afirmaron en la iniciativa los legisladores.
El texto de la normativa indicó: “Pero no podemos afirmar sin más que por no encontrarse afiliados a partidos políticos, los funcionarios judiciales serán independientes. Por el contrario, la independencia judicial es un concepto complejo, constatable a partir de la labor cotidiana del funcionario. Afiliado o no a un partido político, el funcionario judicial puede cumplir su cometido con independencia de criterio”.
“Dependerá de él, del contexto en que se desempeñe, de los controles que el propio Poder Judicial arbitre respecto de la tarea de sus integrantes, y de la consideración que sobre esa tarea tengan los ciudadanos en general", indicaron los senadores Fioramonti y García.