04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

0800 juez

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó una resolución en la que establece un 0800 para solicitar la intervención de un juez en los días inhábiles. Los detalles de la resolución elaborada por el organismo.

 

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires estableció un 0800 para que los justiciables soliciten la intervención de un juez en los días y horarios inhábiles. Se trata de la resolución 9/2013 en la que establecen el protocolo y el reglamento de este número.

Según lo consigna la resolución “a partir de la creación de los nuevos juzgados del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, se advierte la necesidad de introducir modificaciones en el funcionamiento del sistema y reformular los métodos de solicitud de intervención judicial en días y horas inhábiles”.

Es por ello que el organismo, con el objetivo de “adaptar los mecanismos tradicionales para el acceso a la justicia”, creo una línea telefónica 0800 para que los justiciables puedan “solicitar la intervención del juez de turno”.

Se trata del 0800- 122- Jusbaires (5872) mediante el cual se intenta simplificar el procedimiento para “suministrar toda la información necesaria a fin de orientar a los ciudadanos y a los abogados que las representen o patrocinan en relación a la competencia de la Justicia de la CABA”.

Tal y como puede leerse en el reglamentación de este nuevo servicio el 0800 deberá “brindar información precisa respecto del procedimiento a seguir a partir de la recepción del llamado para la asignación de causas al Juez de turno” y “utilizar un lenguaje accesible en la comunicación con los usuarios del servicio”.

Desde este nuevo servicio telefónico deberán “dar intervención inmediata al Juez y/o Secretario de turno”, explica el reglamento.

Al mismo tiempo se deberá “informar y orientar en todos los temas relacionados con la asignación de causas en días y horas inhábiles que permitan un ágil y efectivo acceso a la justicia” para lo cual “deberán proporcionar la ubicación física de las dependencias a donde deben dirigirse los justiciables, los nombres de sus autoridades y los teléfonos”.

Todo el sistema telefónico de este servicio estará a cargo de la Secretaría General de la Cámara del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT).

 



dju

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