La Justicia condenó a un diario porque había sindicado al actor como partícipe de la última dictadura militar. El fallo estimó que “frente a la víctima responden quienes generan y controlan la actividad informativa que realizan los medios masivos de comunicación”.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario confirmó una sentencia que condenó al diario Los Andes, porque en una nota publicó que el actor había trabajado para la policía de Mendoza durante la última Dictadura Militar.
La causa, denominada “M. Z., R.S. c/ Diario Los Andes Hnos. Calle S.A. p/Daños y Perjuicios”, fue resuelta por los ministros Claudio Leiva, María Silvina Ávalos, Andrea Llanos.
El actor había acudido a la Justicia porque había figurado en una nota de la demandada, como integrante del Departamento de Inteligencia (D2) de la Policía local, y que se encargaba de obtener información por medio de la tortura de los detenidos.
Ea noticia, según el actor, era falsa, puesto que en su legajo figuraba que él siempre trabajó en otro departamento, denominado D1. La demandada contestó el traslado, y planteó una falta de legitimación pasiva ya que la nota no era de autoría de la editorial ni de sus periodistas, sino de parte de un tercero por quien no debía responder.
Por otro lado afirmó que la publicación, en sí misma, no era injuriosa y que resultaba aplicable la doctrina de la real malicia, en virtud de la cual el actor debía probar “el carácter difamatorio de las expresiones utilizadas”.
En primera instancia la justicia le dio la razón al accionante y se condenó a la demandada a abonar una indemnización por daños y perjuicios, argumentando que “la circunstancia de que no se haya demandado a quien suscribe la nota no es óbice para el reclamo formulado acorde con lo normado por el art.1.122 del C.”.
El fallo de primera instancia tampoco admitió que se pueda aplicar la doctrina de “Campillay”, ni tampoco la de la “real malicia”, porque el actor no puede ser considerado como funcionario público ni tampoco como persona pública por estar involucrado en un asunto de interés público dado que no se colocó voluntariamente en la situación de notoriedad”.
Luego de esa introducción, el Tribunal pasa a analizar como fue que surgieron los grandes medios informativos y su repercusión en el ámbito de la justicia, tanto en materia de incorporación legislativa como de creación pretoriana.
De las pruebas vertidas en el expediente, los magistrados entendieron que la información que vinculaba al actor con un grupo de atreas de la dictadura era falsa e inexacta.
En tal sentido, admitió que “no se discute que el Suplemento del Diario Los Andes aborda un tema de notable interés público para todos los argentinos; la mención, en sí misma, que hace el diario de la persona del actor no es injuriante; sin embargo, lo es en el contexto en el que se introduce el nombre del Sr. M. Z., pues se trata, como bien lo destaca la juez de grado, de un trabajo periodístico de investigación que el propio diario editó”.
En cuanto al agravio de falta de legitimación sustancial pasiva, los jueces conceptuaron que “, frente a la víctima responden quienes generan y controlan la actividad informativa que realizan los medios masivos de comunicación”, y agregaron que “la demandada, en su calidad de propietaria del medio, debe responder frente a quien se ve afectado por la difusión de una noticia inexacta propalada a través de dicho medio de comunicación”.
Sobre la aplicación de la doctrina “Campillay”, la Alzada rechazó la defensa de antijuridicidad, ya que consideró que se debió extremar el cuidado en la fuente de información que se citó, “y en tales circunstancias, es dable exigir al periódico una fuente confiable, si no oficial”, y además no se cumplió con el requisito de utilizar el verbo potencial o condicional.
Por último, se procedió a analizar la defensa que recaía en la aplicación de la doctrina de la “real malicia”, Al respecto, los integrantes del Tribunal coincidieron en afirmar que “para la doctrina de la real malicia, funcionarios públicos son aquellos que responden por los actos del gobierno”.
Esa categoría “abarca a todos aquellos que, revistiendo la jerarquía de empleados gubernamentales, tienen o aparentan tener ante el público una responsabilidad sustancial en la determinación o control de las conductas y actos que se adopten en los asuntos de gobierno”.
Sobre tales bases, también se aplica la doctrina cuando “los sujetos que se consideran agraviados, son simples particulares que protagonizan acontecimientos de interés institucional o de relevante interés público”.
En el caso particular existieron dudas sobre al entidad que merecía el rango que ostentaba el actor, ya que el mismo, “aun revistiendo carácter de empleado público, puede haber tenido, a la postre, la calidad de funcionario público en sentido lato, sin duda, con escaso poder decisorio y con independencia de la calidad profesional que revestía”.
Pero el Tribunal valoró que el actor se haya desempeñado en el puesto desde antes del golpe militar de 1976 y se retiró muchos años después de concluida la misma, por lo que la solución del caso fue que no se podía aplicar la doctrina, “pues ésta requiere que se trate de funcionarios que desempeñen cargos que tengan cierto grado de decisión en el manejo de la ‘cosa’ pública, o personas que hayan adquirido notoriedad pública en temas de interés público, lo que, en el caso, no se ha configurado”.