22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
El viejo truco de la pasantía

No se puede despedir a hombre casado y mal registrado

La Cámara Laboral condenó a Telefónica de Argentina S.A. a que indemnice con más de 150 mil pesos a una persona que fue registrado como pasante pero que no realizaba tareas que tenían que ver con la carrera que estudiaba y que fue despedida tras haber contraído matrimonio. Los detalles de la causa.

 

La sala V de la Cámara Laboral, con las firmas de María García Margalejo, Enrique Gilbert y Oscar Zas, condenó a la empresa Telefónica de Argentina S.A. a indemnizar con más de 150 mil pesos a un empleado que fue inscripto como pasante pero que no realizaba tareas que tuvieran que ver con la carrera que cursaba y que fue despedida tras haber contraído matrimonio.

Se trata de la causa “Piñeyro Rubén Alberto c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ despido” donde en primera instancia se sentenció a Telefónica de Argentina S.A. ya que enmarcó el período inicial del vínculo “bajo el régimen de pasantías”, aunque la magistrada “consideró que había mediado entre las partes una relación de naturaleza laboral” ya que “las tareas desarrolladas por el actor no se hallaban relacionadas con la carrera de abogacía cursada por aquel”.

En el fallo se consigna que la Universidad de Buenos Aires negó la existencia de contratos de pasantía celebrados con la demandada, y la jueza de primera instancia consignó que no se ha demostrado que “el demandante “…haya sido objeto de un seguimiento académico en su supuesta pasantía”.

El empleado inició tareas para la empresa en 1999 ingresando como pasante pero para la Cámara “dado que no se encuentran reunidos los presupuestos objetivos que justificarían la contratación en los términos de la ley 25.165”.

“En tanto las características de la prestación reconocida por la demandada -al invocar un contrato de pasantía- no permiten entender tampoco que el accionante contara con una auto organización económica que lleve a calificarlo como empresario, no cabe sino concluir que la prestación llevada a cabo desde el 22 de junio de 1999 en adelante tuvo por causa la existencia de un contrato de trabajo”, consigna el fallo.

Otro punto en el que hicieron hincapié los magistrados fue la situación de despido del empleado. Según consta en la causa el trabajador fue despedido dentro de los seis meses posteriores a haber contraído matrimonio. Los jueces consideraron que “la exclusión de la aplicación de la presunción consagrada en el art. 181 de la L.C.T. (t.o.) al caso del despido del trabajador varón es discriminatoria” ya que “la diferencia de trato respecto de la mujer no está justificada con criterios razonables y objetivos, delineados a la luz de una interpretación dinámica y evolutiva”.

“En el contexto socio-cultural actual no se advierte cuál sería la finalidad legítima del mantenimiento de la exclusión del trabajador varón de la tutela pretendida, ni cuál sería la relación de proporcionalidad entre esa marginación y aquella supuesta finalidad”, argumentaron.

Por lo que “teniendo en cuenta que el despido del actor se produjo dentro del plazo de seis meses posteriores al matrimonio de aquél” debe concederse la indemnización adicional por ello. “En la medida que se trata de un problema de subjetividad, el único que puede demostrar la existencia de una razón alternativa es el sujeto autor del acto” explican los jueces y sostienen que “dado que no se puede presumir que un empresario tome decisiones gratuitas, debe existir una razón funcional que permita atribuir a otra causa el actuar” razón por la cual consideraron procedente tal indemnización.

Con todo esto la Cámara condenó a Telefónica de Argentina a que indemnice al trabajador con 154.709,10 mil pesos.

 



dju

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