Frente al incumplimiento de las reglas de condicionalidad pactadas para un hombre condenado por abuso sexual simple, la Justicia entrerriana determinó que ahora deberá cumplir con la totalidad de la pena que se le había impuesto.
En los autos “G., V. D. s/Abuso sexual”, el imputado resultó condenado a ocho meses de prisión de cumplimiento condicional. Para ello, se establecieron reglas de condicionalidad que debía seguir, de modo que el beneficio se mantuviera. Pero mientras estuvo en libertad las violó, y por eso, el juez en lo Correccional 2 de Paraná, Daniel Malatesta, lo condenó a cumplir la totalidad de la pena estipulada.
Algunas de las reglas establecidas eran la realización de trabajos comunitarios en el Centro Integrador Comunitario de Villaguay, donde el demandado debía cumplir ocho horas semanales de labor durante dos años. Al mismo tiempo, tenía prohibido ingerir bebidas alcohólicas o drogas.
En diciembre de 2012, el condenado tuvo un incumplimiento bajo el cual recibió una advertencia. El magistrado decidió que no se computara el tiempo de trabajo que había llevado a cabo hasta entonces como pena.
Pero al volver a violar las condiciones impuestas, Malatesta decidió quitarle el beneficio que se le había otorgado. El hombre había violado más de una pauta: no solo dejó de llevar a cabo sus trabajos en el Centro Integrador, sino que también tuvo que ser contactado por el Juzgado para declarar por vía telefónica, cuando debía comparecer de forma presencial.
El juez recordó que el artículo 27 bis del Código Penal establece que "si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia".
Al mismo tiempo, el titular del juzgado destacó que "bien enfocadas, las reglas de conducta son penas que, flexibilizando la condenación alternativa del encierro, apelan a la autodisciplina del sujeto, colocando bajo su gobierno parte del control de su cumplimiento, bajo la admonición de imponérsele, en caso de incumplimiento de los deberes a su cargo, la punición alternativa más rigurosa, con control heterónomo por parte de la autoridad que lo custodia”.
“En los hechos ello sirva o no para mantenerlo alejado de situaciones que potencialmente puedan ser utilizadas como condiciones propicias para la ilicitud no les cambia su naturaleza. Atrás de la regla de conducta restrictiva de derecho está el reproche penal efectuado a un imputable que actuó con culpa, no la incapacidad penal y la necesidad de tuición a aquel que por un déficit no le reconocemos posibilidad de autónomo gobierno”, aseveró Malatesta.
En estos términos, el magistrado afirmó que "cabe tener en cuenta también que no puede revocarse la condicionalidad de la condena ante el primer incumplimiento de las reglas de conducta previstas en este artículo. Este efecto requiere persistencia o reiterancia en el incumplimiento de las condiciones, por lo cual es preciso que previamente haya existido una decisión judicial declarando que no se computaría parcial o totalmente el plazo de prueba el tiempo transcurrido hasta que se registró algún incumplimiento anterior".
Por eso Malatesta concluyó que “el encartado ha dado un deliberado y consciente incumplimiento a las normas establecidas, hallándose en pleno conocimiento de las consecuencias que dicha conducta podía acarrear. Incluso habiendo sido debidamente advertido de que gozaba de una última posibilidad de reparar su conflicto con la normativa penal, hizo caso omiso al llamado de la norma”.