04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Había planteado la excepción de incumplimiento contractual

Aportó... En la indemnización

La Justicia mendocina condenó a una empresa a resarcir a una mucama que se abstuvo de prestar tareas porque no le abonaban los aportes. Según el fallo, “la falta de ingreso de los aportes retenidos durante un año constituyen una inobservancia del empleador de los deberes a su cargo”.

 

La sentencia, que fue dictada por la Sala Unipersonal de la Cámara Cuarta del Trabajo de Mendoza, a cargo del juez Fernando Jaime Nicolau, perteneció a los autos “Cabello, Mercedes c/ Unitas S.A. s/ despido”.

La actora comenzó a trabajar de mucama para el hotel de la demandada, hasta que la empleadora le negó ocupación efectiva luego de haberse ausentado por razones médicas debidamente justificadas.

Luego la empleadora reclamó a la actora a que se reincorpore a su trabajo, a lo que esta última la emplazó a ingresar los aportes retenidos correspondientes a la seguridad social y obra social, y le comunicó la retención de su débito laboral hasta tanto regularice la situación. La demandada incumplió con esa obligación y luego la despidió.

De las probanzas de autos surgió que existió efectivamente un vínculo laboral entre la actora y la demandada, pero restaba comprobar si la injuria que demandó la actora se había comprobado.

Para adentrarse en el caso, el magistrado analizó que “el supuesto especial de injuria escogido por la demandada para encuadrar la denuncia del contrato, requiere para su configuración: a) la inejecución por el trabajador, sin aviso, de la prestación laboral; b) la intimación de reintegro, dentro de un plazo razonable según las circunstancias y c) la persistencia del trabajador en su conducta omisiva, durante el plazo fijado -se entiende: ni presentación en el establecimiento, ni comunicación explicativa de sus ausencias”.

“Asimismo, el abandono de trabajo requiere para su configuración la convergencia de dos elementos: uno de tipo objetivo, cual es la no concurrencia al trabajo, y otro de tipo subjetivo que es la voluntad del trabajador de no reintegrarse al empleo y en ese aspecto sólo el silencio del trabajador ante la intimación patronal hace presumir aquella intención”, agregó a continuación.

Sobre esta base doctrinaria, por los hechos comprobados en la causa, el sentenciante entendió que “la falta de ingreso de los aportes retenidos a la trabajadora durante el plazo de un año, constituyen una inobservancia del empleador de los deberes a su cargo (art. 80  de la L.C.T.), quedando la actora debidamente habilitada para hacer uso de la excepción de incumplimiento contractual dispuesta por el art. 1.201 del Cód.Civil.”

Por ende, no se encontraba cumplido “el requisito subjetivo del trabajador de ausentarse sin ánimo ni justificación de reintegrarse al trabajo”, expresó el fallo.

De ese modo, se consideró que el despido directo resultaba “intempestivo” y devino injustificado, por lo que progresaron los rubros indemnizatorios por antigüedad.

Fallo provisto por Micro Juris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial



dju
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despido retencion de tareas

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