20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¡Maten al cartero!

Se presentó en el Congreso de la Nación un proyecto que apunta a legislar sobre las responsabilidades de los servidores de Internet. Los detalles de la iniciativa que fuera impulsada en 2011 y que ahora reescritura de por medio incluye la “autorregulación”.

 

Se presentó en el Congreso de la Nación la “reedición” de un proyecto presentado en 2011 que busca legislar sobre las responsabilidades de los servidores de Internet. Se trata de una iniciativa presentada por el diputado Federico Pinedo (Pro).

La iniciativa sostiene la responsabilidad de los servidores de Internet siempre y cuando “tuviesen conocimiento efectivo” de los contenidos que almacenan, alojan, transmiten u originados por terceros.

Según el proyecto se entiende que los Proveedores de Servicios de Internet tienen conocimiento efectivo “desde el momento en que sean notificados de forma fehaciente, por quienes se encuentren legalmente habilitados” de contenidos que “lesionen derechos o garantías del demandante reconocidos por la Constitución Nacional, un tratado o una ley vigente en la República Argentina”.

“Las normas que se dicten en relación a Internet deben tener en cuenta que la información difundida a través de la red goza de la protección constitucional a los derechos de libertad de expresión sin censura previa y de prensa, lo que ha sido reconocido por otras leyes y pronunciamientos judiciales” argumenta el diputado en los fundamentos del fallo.

Otro aspecto que detalla la iniciativa es la autorregulación, en su artículo 5 la iniciativa establece que los proveedores tienen la capacidad de acordar libremente con los usuarios destinatarios de sus servicios “sistemas de autorregulación”.

En concreto la iniciativa habla de “sistemas de autorregulación, términos y condiciones de uso o políticas de contenidos, que permitan mecanismos alternativos para la notificación, remoción, suspensión, bloqueo o manejo de contenidos infractores o supuestamente infractores u otros contenidos, en la medida en que los mismos no impliquen un nivel de protección menor al otorgado por la presente Ley y por la ley de defensa del consumidor”.

También se hace hincapié a los “supuestos de suspensión o cancelación de los servicios por ellos brindados ante ciertos supuestos de infracción, violación de términos y condiciones de uso o políticas de contenido, en la medida en que los mismos no impliquen un nivel de protección menor al otorgado a los titulares de derechos por la presente Ley y por la ley de defensa del consumidor”, explica el texto.

“Corresponde que afrontemos la necesidad de resolver conflictos que se están sucediendo con mucha asiduidad en todo el mundo”, explica Pinedo en la iniciativa que recién se encuentra dando los primeros pasos en la comisión de Comunicaciones e Informática de la Cámara de Diputados con reuniones de asesores.

 



dju
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