Los dictámenes se refieren a la reforma al Código Nacional Electoral; la organización del Ministerio Público Federal en lo electoral; sobre un nuevo Código Nacional Electoral y a la financiación de los partidos políticos. Este último tiene que ver con que los fondos de los mismos, excepto los destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el banco de la Nación Argentina a nombre del partido y a la orden conjunta del presidente y del tesorero del partido.
Las cuentas deberán registrarse en el juzgado federal con competencia electoral de cada distrito correspondiente, en la Auditoria General de la Nación y ante la Cámara Nacional Electoral.
Los bienes y actividades de los partidos políticos estarán exentos de todo impuesto tasa o contribución nacional. Esta exención alcanzará a los bienes inmuebles locados o cedidos en usufructo o comodato a los partidos siempre que se encuentren destinados en forma exclusiva y habitual a las actividades específicas del partido y que las contribuciones estén a cargo del partido.
Quedan comprendidos en la exención los bienes de renta del partido con la condición de que aquella se invierta exclusivamente en la actividad partidaria y no acrecentare directa o indirectamente el patrimonio de persona alguna y el papel destinado al uso exclusivo del partido.
El presidente, tesorero del partido y los responsables de la campaña electoral que autoricen o consientan la utilización de cuentas distintas de las establecidas en esta ley para el financiamiento de la campaña electoral serán pasibles de inhabilitación de seis meses a diez años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios.
El Estado Nacional garantizará el normal funcionamiento de los partidos políticos reconocidos mediante aportes destinados al desenvolvimiento institucional, capacitación y formación política, campañas electorales generales.
El fondo partidario permanente será administrado por el Ministerio del Interior y estará constituido por el aporte que destine anualmente la ley de Presupuesto General de la Nación; el dinero proveniente de las multas que se recauden por aplicación de esta ley; el producto de las liquidaciones de bienes que pertenecieran a los partidos políticos extinguidos; los legados y donaciones que efectúen los partidos, confederaciones y alianzas; los aportes privados destinados a este fondo; los fondos remanentes de los asignados por esta ley o por la ley de Presupuesto General de la Nación, al Ministerio del Interior, una vez realizadas las erogaciones para las que fueron previstos.
El Ministerio del Interior recibirá el veinte por ciento de la partida presupuestaria asignada al Fondo Partidario Permanente en la ley de Presupuesto General de la Nación.
Campañas electorales
El Ministerio del Interior recibirá el diez por ciento de los fondos asignados en la ley de Presupuesto General de la Nación al aporte extraordinario para campañas electorales, para otorgar las compensaciones a las autoridades de mesa previstas en el Código Electoral Nacional y para otorgar el aporte destinado a colaborar con los gastos de impresión de las boletas electorales.
Gastos partidariosCon relación a los límites de los gastos partidarios, en las elecciones a cargos legislativos nacionales, los gastos destinados a la campaña electoral que realicen un partido, sus candidatos y cualquier otra persona en su favor, no podrán superar en conjunto, la suma equivalente a un peso, por elector habilitado a votar en la elección.
En la elección a presidente y vicepresidente de la Nación, los gastos destinados a la campaña electoral que realicen un partido, sus candidatos y cualquier otra persona en su favor, no podrán superar en conjunto la suma equivalente a un peso por elector habilitado a votar en la elección.
Ningún distrito tendrá menos de quinientos mil electores.
Los gastos destinados a la campaña electoral para la segunda vuelta en la elección presidencial que realicen los partidos, los candidatos y cualquier otra persona no podrán superar en conjunto la suma equivalente a treinta centavos por elector habilitado a votar en una elección.