20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Para defender hay que ser abogado del defendido

La Corte de Justicia de Salta le llamó la atención a un letrado que presentó un recurso de revisión a favor de un condenado a cadena perpetua, pero todos los escritos sólo tenían la firma del abogado. Los detalles del caso.

 

La Corte de Justicia de Salta, con las firmas de Guillermo Posadas, Guillermo Catalano, Guillermo Félix Díaz, Abel Cornejo, Gustavo Ferraris, Susana Graciela Kauffman de Martinelli y Sergio Fabián Vittar, declaró la inexistencia procesal de un recurso de revisión interpuesto por un abogado defensor contra una sentencia de prisión perpetua que había sido impuesta por la Cámara Primera en lo Criminal de la provincia.

Se trata de la causa “Rodríguez, Tito Antonio – recurso de revisión” donde se condenó a una persona a prisión perpetua por homicidio “criminis causa”. La defensa de la persona interpuso un recurso de revisión argumentando que “por falta de dinero no apeló dicha resolución quedando firme el fallo dictado, el que a su entender viola la sana crítica racional y aplica a su defendido una pena absolutamente excesiva”.

Ante la presentación del abogado, la Corte salteña argumentó que tiene competencia para entender sobre los recursos de casación, inconstitucionalidad y revisión según el Código Procesal Penal. El fiscal de la causa argumentó que “ante la percepción del planteo expuesto un hecho de abuso procesal impropio de los deberes de los abogados como auxiliares de la justicia”.

El abogado interpuso el recurso de revisión fundamentándolo en una transcripción parcial de un fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal y de un artículo de doctrina, ambos ajenos a la cuestión, además de contener algunas apreciaciones que parecen desconocer, a criterio del Alto Tribunal de la Provincia, “la calidad y alcance de la defensa oficial, constitucionalmente amparada”.

Según se explica en el expediente el abogado adujo representar al condenado, pero no acreditó el carácter invocado ni acompañó la documentación exigida por la ley procesal dentro de los plazos establecidos.

Es más, los escritos en la causa fueron firmados sólo por el letrado lo que para los magistrados constituye “un acto jurídicamente inexistente, insusceptible de convalidación”. Por ello dispuso “llamarle la atención” al abogado ya que no es la primera vez que incurre en la misma conducta procesal.

 



dju
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