01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Se queja hasta cuando le dan la razón

Una mujer apeló una sentencia a su favor porque no estaba de acuerdo con sus fundamentos, medida que luego rechazó la Cámara Comercial. Se consideró que era inadmisible “todo recurso que se intente respecto de los considerandos del decisorio cuando (...) el fallo le da la razón al recurrente”.

 

En la sentencia de Primera Instancia de la causa “Amor, Jorge Alberto c/ Yaskulka Julio César s/ Ejecutivo”, se había rechazado el acuse de caducidad de instancia y la excepción de pago opuesto por el demandado, y se mandó a llevar adelante la ejecución solicitada por la actora.

El fallo fue apelado, curiosamente, por la vencedora del pleito, y no por la demandada vencida. La primera se agravió “de ciertas apreciaciones formuladas por el sentenciante en sus considerandos”, y se manifestó contra la imposición de las costas, que habían sido distribuidas en el orden causado.

Los jueces Miguel F. Bargalló y Angel Sala, de la Sala “E” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, rechazaron el agravio relativo a los fundamentos del fallo de Primera Instancia y aceptaron el que versaba sobre la imposición de costas.

“Debe destacarse que en principio es inadmisible dentro de nuestro ordenamiento procesal todo recurso que se intente respecto de los considerandos del decisorio cuando, como en el caso, el fallo le da la razón al recurrente”, sostuvieron los jueces ante la queja sobre la fundamentación del fallo recurrido.

Para la Cámara, la indamisibilidad respondía a que en estos casos “no se configura un agravio o perjuicio personal”, que constituye un “requisito subjetivo de admisibilidad del recurso que es necesario que se mantenga o sea actual”.

“Máxime en el sub-lite que las cuestionadas premisas o consideraciones del fallo puedan hacer cosa juzgada, cuestión que podría llegar a habilitar un recurso”, agregaron los magistrados a continuación.

El que si prosperó fue el agravio respecto de la imposición de costas, “pues esta sala no advierte que concurran razones que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota que el CPr. 69 contempla como parámetro de su imposición”.

De ese modo, la Cámara admitió parcialmente los agravios y dispuso que las costas en primera instancia fueran soportadas por el demandado vencido



dju
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