20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Subsidio mensual y vitalicio para las víctimas de Cromañón

Los legisladores Laura García Tuñón (Buenos Aires para Todos) y Fernando Sánchez (ARI) presentaron en la Legislatura de la Ciudad una iniciativa en la que proponen un “subsidio mensual vitalicio” para víctimas de la tragedia durante un recital. 

 

El pasado 13 de mayo dos legisladores de la Ciudad presentaron en la Legislatura porteña un proyecto en el que propugna la "reparación integral" a las víctimas del siniestro en "República de Cromañón".

En la iniciativa, los legisladores propician se instaure un subsidio de carácter mensual y vitalicio” a las víctimas que “hayan sufrido la pérdida de un familiar directo, o padezcan afecciones de salud físicas o psicológicas permanentes, que guarden relación directa con los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004”.

El proyecto fue presentada por Laura García Tuñón (Buenos Aires para Todos) y Fernando Sánchez (ARI-Coalición Cívica) lleva el número 1242-D-2013 y fue girado a las comisiones de Derechos Humanos, garantías y antidiscriminación y Presupuesto, hacienda, administración financiera y políticas tributarias.

Según consigna el proyecto el monto de la reparación vitalicia, propone el proyecto, “será equivalente al fijado como Salario Mínimo Vital y Móvil por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, o su equivalente en el futuro”.

Asimismo, en los considerandos se amparan para esta iniciativa “en el principio de solidaridad social y en el convencimiento de que el Estado debe atender las consecuencias de un siniestro, que por omisión, ayudo a generar”.

También, se le confiere al Gobierno de la Ciudad “proveer a las víctimas y familiares del siniestro ocurrido el 30 de Diciembre de 2004, los recursos necesarios a fin de garantizar su traslado, tratamiento, provisión de medicamentos y realización de prácticas medicas derivadas” de la tragedia.

Se aclara también que “la cobertura establecida por la presente ley es independiente del subsector de la salud que asista a las victimas y/o familiares y de la jurisdicción en que estas se encuentren, siempre que las mismas cuenten con la autorización correspondiente o la derivación del Ministerio de Salud del GCBA”.

 



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