20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Tras la sentencia, las razones de la reducción

Caso Las Heras: los fundamentos

La Justicia bonaerense difundió los fundamentos del fallo que morigeró la pena de la mujer que asesinó a su compañera de trabajo en Las Heras, tras enterarse que planeaba mostrarle un video a su futuro esposo en donde mantenía relaciones sexuales con otro hombre.

 
Por sus particularidades, el caso cobró gran relevancia mediática: un video de dos personas manteniendo relaciones sexuales, protagonizado por la culpable del asesinato que sacudió a la localidad bonaerense de Las Heras. Se especuló mucho con la sentencia, pero, finalmente, en primera instancia, la mujer fue condenada a diez años de prisión al ser hallada culpable del delito de homicidio simple.
 
Pero en los autos “L.,S.L. s/Recurso de casación”, los integrantes de la Sala III del Tribunal de Casación Penal de La Plata, compuesta por Ricardo Borinsky y Víctor Horacio Violini, decidieron morigerar la pena teniendo en consideración el estado de emoción violenta que atravesó la culpable al enterarse de la noticia.
 
Los jueces relataron en sus fundamentos, brevemente, algunas circunstancias del caso. En primer lugar, contaron que ambas mujeres, la víctima y la asesina, se conocieron trabajando en un restaurant. También recordaron que el video fue difundido, de forma previa al crimen, por Internet. Todas estas cuestiones fueron parte del contexto en el que ocurrió el hecho.
 
Pero hubo otro desencadenante: el marido de la mujer asesinada iba a estar encargado de la filmación y el video del casamiento que se iba a llevar a cabo. Por esto, la víctima decidió dar una “sorpresa” y pasar el video durante la boda, en una pantalla gigante. Luego, una serie de mensajes y circunstancias que hicieron que todas las partes de la historia se dieran cuenta de la relación extramatrimonial condujeron al fatal desenlace.
 
El juez Borinsky destacó, en primer lugar, que “el hecho es un homicidio, no hay otra causa de la muerte que no sea la acción de la imputada, pero la subsunción del hecho tiene otro reducto normativo, cuanto menos, por estricta aplicación del beneficio de la duda. Voy a las razones”.
 
El magistrado recordó los agravios del defensor, donde se ponía en duda el valor probatorio de la maza con la que se dio el golpe que derivó en la muerte de la mujer, después de nueve días y tres intervenciones quirúrgicas. En estos términos, expresó: “Por supuesto que, como explicáramos en “Mercado” en esta faena hay que manejarse con cautela, en razón que son los órganos judiciales de la audiencia los únicos que tienen un conocimiento preciso y completo, y adquirido con suficientes garantías, del devenir y del contenido de la actividad probatoria”.
 
“Contenido que incluye factores derivados de la inmediación que son difícilmente explicitables y, por ello, difícilmente accesibles a la Sala, que por cierto analiza la racionalidad de la inferencia realizada en primera instancia y la suficiencia de la actividad probatoria”, completó el vocal.
 
A su vez, el miembro de la Sala destacó que “una de las contradicciones que exhibe el veredicto está dada por la relativización del dictamen del psiquiatra, con el argumento que se efectúa a partir del mentiroso relato de L, quien pretextó haberse defendido de una inexistente agresión, pero tras ello se acepta el peculiar y disculpable estado emocional al tiempo de la acción (palabras más, palabras menos, están depositadas en el veredicto)”.
 
“Que la acusada diga lo que dijo en línea con los argumentos de la defensa no es suficiente sustento para la repulsa del estado que al unísono se acepta a través de un razonamiento que pone frente a frente términos antagónicos, a lo que se suma que el veredicto de condena debe ser a la culpable y no a la mentirosa”, afirmó el integrante del Tribunal.
 
Al mismo tiempo, Borinsky consignó que “pudo incidir perturbando a L., que su amiga y compañera laboral planeara mostrar la clandestina escena sexual que la tenía como protagonista, y que la acción homicida antes que planificada o premeditada apareció como una suerte de reacción en el marco de una violenta discusión mantenida por L. con quien consideraba su amiga y había difundido -planificar a modo de sorpresa para el día de su boda- la exhibición del video comprometedor de la imputada, que le acarrearía serias consecuencias futuras en su matrimonio”.
 
En este orden de ideas, el juez puntualizó que “el análisis de la prueba es fragmentario, parcial, incompleto y prescindente de elementos decisivos al darles un sentido diverso al que transmitían, y a lo que no pone ni quita que la defensa rumbeara por otros senderos”.
 
“Por cierto que es consustancial con la propia impugnación de la acusada, el examen de errores que pudieron verificarse en el encaje, a excepción, claro está que medien infracciones constitucionales que provoquen indefensión o aplicación incorrecta de preceptos cuya subsanación la beneficie, como resulta ser la apreciación de una variable calificadora para cuya estimación alcanza, esto tampoco es un dato menor, con permanecer dentro del propio relato fáctico del veredicto, independientemente de que el tribunal lo deposite como baremo mensurador de la pena”, explicó el magistrado.
 
El vocal señaló que “el tribunal estimó que la acusada dentro de su comprensible ira buscó realizar una acción preventiva a fin de que B. desistiera de lo que venía tramando convenciéndola o disuadiéndola mediante algún tipo de amenazas, sin pasar por alto que el lugar de trabajo escogido para neutralizar ese peligro no condice con el designio de causarle la muerte”.
 
Teniendo en consideración estas cuestiones, Borinsky precisó que “ante la realidad que acepta el propio razonamiento del tribunal de primera instancia, y por la cual se provoca el excusado ánimo alterado, momentáneo y fulgurante, inmediato al estímulo, con entidad para mermar la inteligencia y voluntad de quien hizo lo que el veredicto dice que hizo, no se debió descartar el desplazamiento del hecho al tipo del homicidio emocional”.


dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486