La Cámara de la Seguridad Social confirmó una sentencia que había otorgado una jubilación al amparo de la Ley 18.037, la anterior a la actual, porque se había solicitado el beneficio cuando regía esa norma, pese a que Anses se había quejado de que el actor no había cumplido con los requisitos.
Los magistrados Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola, de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, confirmaron una sentencia por reajuste de haberes, que obligaba a la Anses a incluir el haber jubilatorio del actor dentro de conformidad con la Ley 18.037, la norma que regía con anterioridad al dictado de la Ley 24.241.
El fallo se denominó “Sekiguchi Jorge c/ Anses s/ Reajustes Varios”, y recayó en la Cámara en virtud de la apelación hecha por el organismo administrativo, que se había agraviado de que se hizo lugar a la demanda de forma arbitraria, porque se otorgó la jubilación “al amparo de la ley 18.037 omitiendo lo dispuesto por el art. 4 del Decreto 670/79”.
El mencionado artículo establece que “el derecho a la jubilación se rige en lo sustancial, salvo disposición expresa en contrario (…) por la ley vigente a la fecha en que se produce la incapacidad o se cumpliere la edad requerida para la obtención de la prestación, según fuere el caso” .
Sobre tal afirmación, los magistrados consideraron que, en el plano fáctico, surgía en el expediente que el actor “cesó en sus actividades en fecha 8/11/1990 contando con 57 años 11 meses y 19 días, y 30 años 4 meses 27 días”.
De esta forma, los jueces estimaron que, si bien el actor no había cumplido los requisitos de edad atento a que la Ley 18.037 exigía 60 años, si los cumplía de acuerdo al artículo 43 de dicho cuerpo legal.
El mismo, en su parte pertinente, indica que “(...) Para tener derecho a cualquiera de los beneficios que acuerda esta ley, el afiliado debe reunir los requisitos necesarios para su logro encontrándose en actividad, salvo en los casos que a continuación se indican (...) Ia jubilación ordinaria o por edad avanzada se otorgará al afiliado que, reuniendo los restantes requisitos para el logro de esos beneficios, hubiera cesado en la actividad dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha en que cumplió la edad requerida para la obtención de cada una de sus prestaciones (...) ".
Establecida esa circunstancia, y “habiendo cumplido el actor los 60 años dentro del plazo anteriormente mencionado (nació el 19/11/1937)”, correspondía “confirmar lo dispuesto por el a quo en tanto ordena al organismo administrativo a que incluya el haber jubilatorio del actor en las disposiciones de la ley 18037”, y se dictó sentencia en esos términos.