La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que los aportes voluntarios no son asimilables a los ahorros puestos en una cuenta corriente. Fue en una causa en la que se solicitó la inconstitucionalidad de la ley que traspasó los fondos jubilatorios de la órbita estatal a la privada.
La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que debería rechazarse un recurso presentado ante la Corte Suprema con el objetivo de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley que traspasó a la órbita estatal los fondos jubilatorios provenientes de las AFJP.
Se trata de la causa “Villarreal, Mario J. c. PEN, PLN y Máxima AFJP s/ amparo” en la que un hombre presentó un amparo en miras a que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 26.425 que creó el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) ya que consideraba que “tiene un derecho de propiedad sobre los mismos que le permite disponer libremente de ellos, y que la ley 26.425 es inconstitucional porque cercenó ese derecho”.
En el dictamen, la Procuradora explicó que “la finalidad de los aportes voluntarios, al igual que la de los obligatorios, era cubrir las contingencias sociales que explican la existencia de los derechos previsionales” y “en particular, a través de los aportes voluntarios, los afiJiados podían incrementar su haber previsional o, en otras palabras, ampliar la cobertura de esas contingencias sociales”.
Y agregó que “la pretensión de asimilar el derecho del afiliado sobre los aportes voluntarios al del titular de una cuenta de ahorro bancario, para derivar de ahí un derecho a la libre disposición de los mismos no sólo no surge de la ley 24.241, sino que se aparta de los propósitos que explican la existencia de los derechos previsionales y, en consecuencia, de todo régimen previsional, incluso el régimen de capitalización”, consignó.
Por ello, Gils Carbó apuntó que “la distinta naturaleza entre el derecho de propiedad y el derecho previsional explica la diferencia en términos de disponibilidad” por lo que “el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.425 artículado es improcedente”.
“La adopción del nuevo régimen no cercenó derecho de propiedad alguno” argumenta Gils Carbó y concluye que “los aportes voluntarios realizados bajo el régimen de capitalización del SIJP no eran depósitos sobre los que recayera un derecho de esa naturaleza” ya que “antes bien, constituían un dispositivo que generaba una expectativa a una mejora en su derecho o haber previsional, que el régimen de la ley 26.425 mantuvo intacta”, siguió la resolución.
De esta manera, la Procuradora dictaminó que en la causa corresponde confirmar la sentencia recurrida que había rechazado la petición del actor para que se le devolvieran los aportes voluntarios y se declarara la inconstitucionalidad de la ley de traspaso de las AFJP.