20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si hay violencia no hay probation

El TSJ de Córdoba determinó su improcedencia en casos de violencia de género. “Ninguna chance de viabilidad tendría esa solicitud y, por el contrario, la sustanciación inútil podría aparejar consecuencias negativas para el Estado nacional que se ha comprometido a  la realización de ‘un juicio oportuno’”.

 
En sintonía con la doctrina de la Corte Suprema al respecto, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba determinó que la suspensión del juicio a prueba no puede proceder en casos en donde se investiguen hechos de violencia de género.
 
La sentencia emanó de la causa “B., J. C. p.s.a. lesiones leves calificadas, etc. -Recurso de Casación”, y contó con el voto unánime de las vocales María Esther Cafure de Battistelli, Aída Tarditti y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel.
 
La causa llegó a conocimiento del Alto Cuerpo tras un recurso de casación interpuesto por el defensor del imputado contra la resolución de un Tribunal Oral, que no había hecho lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba propuesta por esa parte.
 
Fundamentó su queja en el hecho de que el Tribunal “tomó como vinculante un dictamen fiscal inmotivado dado que, excede el tenor de la norma aplicable al caso la cual en modo alguno excluye del beneficio cuestiones relacionadas con la violencia familiar”.
 
Además, opinó que ese dictamen creó “un catálogo punitivo para la represión de aquellos acusados de delitos comprendidos en la problemática de violencia familiar, promoviendo una coerción innecesaria y desproporcionada frente a un imputado primario que, atento la pena conminada en abstracto para los delitos que se le imputan, le sería aplicable la condena condicional y por consiguiente resulta viable la concesión de la probation”.
 
Ante tal perspectiva, el TSJ recordó que el fiscal se había opuesto a la concesión del beneficios porque en el caso se investigaba la posible comisión del delito de lesiones leves.
 
“Hechos comprendidos dentro de la denominada violencia familiar o maltrato físico y teniendo en cuenta las previsiones contenidas en las leyes 24.417 y 9.283, corresponde se agoten todas las medidas tendientes al esclarecimiento y sanción de los hechos investigados, como una clara excepción al principio de derecho penal de mínima intervención”, precisó la Alzada.
 
Por tal motivo, las magistradas entendieron que el dictamen fiscal era concordante con la doctrina del TSJ en los fallos “Guzmán” y “Romero”, “en los cuales se hizo referencia a los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino con relación a los casos de violencia dirigidos a la mujer. Es que, nuestro país a través de la Ley N° 24.632 aprobó la ‘Convención de Belém Do Pará’, que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”.
 
En tal sentido, se concluyó que “la concesión de la probation del aquí imputado frustraría la realización del juicio y con ello la posibilidad de dilucidar en aquél estadio procesal la existencia de los hechos que prima facie han sido calificados como de violencia familiar y de violencia contra la mujer, junto con la determinación de responsabilidad que podría caber y de la sanción que, en su caso, podría corresponder”.
 
Ello, en virtud de que “la interpretación de la suspensión del juicio a prueba conforme la Convención de Belem do Pará, la legislación nacional y provincial, ha generado una interpretación coincidente acerca de que están excluidos los delitos vinculados con la violencia familiar tanto en la jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Superior cuanto en la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
 
Por lo tanto, debido a que “cuándo al nivel del más Alto Tribunal de la República se consolida una jurisprudencia que considera que la probation es contraria a la Convención, para el futuro los tribunales no deberían sustanciar estas peticiones por ser sustancialmente improcedentes con el marco convencional, constitucional y legal”.
 
“Ninguna chance de viabilidad tendría esa solicitud y, por el contrario, la sustanciación inútil podría aparejar consecuencias negativas para el Estado nacional que se ha comprometido a  la realización de ‘un juicio oportuno’”, sentenció el Tribunal.


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