04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Crónica de un caso de grooming anunciado

Diario Judicial publica los fundamentos de la sentencia que condenó a un hombre a diez años de prisión por acoso vía web ("grooming"). ¿Podría haberse evitado esta situación? ¿Qué riesgos corren los chicos en Internet? La respuesta de la Justicia.

 

En marzo de este año, el presidente de la ONG Argentina Cibersegura, Sebastián Bortnik, y el abogado Facundo Malaureille Peltzer, afirmaron en consonancia de opinión a Diario Judicial que el Estado estaba “llegando tarde” a regular la materia de seguridad en Internet, sobre todo en lo atinente a las falencias que existen para evitar que los menores caigan en alguna red de pedofilia o bien sean acosados por alguna red social.

El “grooming”, esta forma de acoso inventada a instancias del ciberespacio, que en un proyecto para evitarlo presentado en el Senado, que apunta a la protección de los menores, “consiste en acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, al crearse una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él”.

Recientemente, un fallo del Tribunal en lo Criminal 1 de Necochea, los jueces Luciana Irigoyen Testa, Mariana Giménez y Mario Alberto Juliano dio cuenta de esta situación. Un hombre fue condenado a diez años de prisión por la comisión del delito de “promoción de la corrupción de menor agravada por la edad de la víctima y su comisión mediante engaño”.

Teniendo en consideración este precedente, las palabras de Malaureille Peltzer adquieren una nueva dimensión: “El hecho de que se deba esperar a tener un caso de menores abusados o violados, produce que el hecho se reconstruya a partir de un daño irreparable. En cambio, si con anterioridad a ese hecho se puede hacer una denuncia a las autoridades correspondientes, se van a ahorrar muchas víctimas de esos delitos. Desde el punto de vista de la persecución de criminales, es muy complejo iniciar las investigaciones, ya que al no tener establecida la figura, es muy complicado que un juez actúe”.

Los jueces afirmaron en su extenso fallo que la situación que se atravesó en el caso de autos “tiene que ver con lo patrones conductuales de los que se dedican a captar niños en la red para satisfacer sus  deseos  sexuales, compatible perfectamente con el proceso  de  grooming  descripto”.

En relación a la evidencia del caso, los magistrados precisaron que “estos chat y los tres mails que relató Pissarro en su declaración, tienen una correlación  directa entre la pornografía sexual infantil consumida donde se edifican y concretan situaciones de perversión, corrupción,  manipulación, violentación de  menores”.

Después de señalar algunas de las conversaciones y reproducirlas entre sus argumentos, los jueces expresaron que “eso  es un  acoso  que  nada tiene que ver con el léxico de una nena  de  9 años y las relaciones de su edad y entorno. La cabeza de esa nena no puede procesar con salud tanta información de ese tenor”.

“Esto tiene que haber impactado en el psiquismo de la nena. La nena lo expresa cuando decide desaparecer momentáneamente de la interacción virtual en Messenger. Ella escribe "me está molestando" y desaparece; corta un hábito relacional social  debido a la intromisión sufrida. La nena está conflictuada, y esa es la forma que encuentra de expresarlo”, manifestaron los vocales.

Los miembros del Tribunal entendieron que las pruebas del caso “señalan ineludiblemente a L. N. F. como autor del ilícito de promoción de corrupción de menores que se investigara, por lo que he de afirmar que con la prueba producida en el debate oral y aquella ingresada por  lectura en los términos legales”.

Los jueces manifestaron que “el conocimiento y la voluntad de L. N. F. en cuanto accionar doloso al momento de la ejecución de la acción típica del hecho emerge de las circunstancias de modo, en tanto organizar una identidad falsa; tomar un nombre y fotografías apócrifos simulando ser una niña de 8 años de edad; crear una cuenta de mail coincidente; tapar el lente de su cámara web para ocultar su verdadera fisonomía de hombre adulto”.

“Encriptar con claves el material pornográfico infantil; y  simultáneamente mantener una cuenta de mail y de facebook con su verdadera identidad, correspondiente a un buen hombre, con  vida  familiar,  afectiva y laboral acorde su edad y circunstancias”, cerraron la enumeración los miembros del Tribunal.
 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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