20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Demandame si podés

Un Tribunal determinó que en un proceso de usucapión, ni el allanamiento ni la rebeldía del accionado son elementos suficientes para aceptar la demanda, dado que al entrar en juego un derecho real, se lleva a cabo un proceso de orden público y, por ende, indisponible.

 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul decidió confirmar el rechazo a una demanda de usucapión, en relación a que no se cumplieron los requisitos para que pueda ser aceptada. ¿Por qué? Porque los integrantes del Tribunal entendieron que las declaraciones en el contrato privado de compraventa del vendedor eran insuficientes, por lo que no se probó la posesión.

Los jueces entendieron que ni el allanamiento ni la rebeldía del accionado llegan a ser elementos suficientes para aceptar la demanda, porque cuando entra en juego un derecho real debe llevarse a cabo un proceso de orden público, y como consecuencia, indisponible.

Los magistrados también indicaron que el boleto de compraventa no puede ser considerado por si mismo un modo de probar la posesión del bien, porque ella debe constatarse con actos materiales, modificaciones o lo que fuere, realizados sobre el bien en cuestión.

Los camaristas destacaron que “para que se configure la posesión se requiere que concurran dos elementos: el corpus, que consiste en que el poseedor tenga la cosa bajo su poder y el animus domini que significa la intención del poseedor de someter la cosa a un derecho real de propiedad. No caben dudas que a efectos de que proceda la adquisición de un inmueble por usucapión, la prueba de la posesión por el tiempo correspondiente y con ánimo de dueño de la cosa ha de ser contundente”.

“Es así que en los juicios de usucapión la rebeldía y hasta el allanamiento del demandado no producen los mismos efectos que en los restantes procesos, y ello porque en éstos se encuentra en juego el orden público, por lo tanto no exime al actor de probar todos los hechos alegados sin que resulte relevante la rebeldía de la accionada”, expresaron los vocales.

Los miembros de la Sala recordaron su propia jurisprudencia: “Asimismo que en el marco de un juicio de usucapión, ni el allanamiento ni la rebeldía del demandado bastan por sí solos para la admisión de la demanda, toda vez que por estar en juego la adquisición de un derecho real, se trata de un proceso de orden público y como tal indisponible, debiendo el órgano judicial dictar sentencia sobre el mérito, pese al allanamiento del demandado”.

Los integrantes de la Cámara también recordaron que otros tribunales afirmaron que "no basta argumentar que la posesión detentada por sus antecesores fue reconocida por los titulares de dominio que, debidamente notificados, no contestaron la demanda. Juega en esto la particularidad del juicio por usucapión, respecto al cual no rige en plenitud la normativa de los artículos 354, inciso 1, y 60 del Código Procesal, por cuanto, tratándose de una adquisición del dominio originaria, es en todos los casos necesario comprobar fehacientemente que se dan los presupuestos que la configuran”.

“Esta exigencia del ordenamiento tiene por finalidad evitar que mediante el allanamiento, la in contestación de la demanda o la rebeldía de los titulares de dominio demandados, se encubra una transmisión de dominio derivada, y se borren con tal artilugio los vicios o cargas que pudieran afectarla y que pasan al sucesor singular”, expresaron los jueces.

Los magistrados puntualizaron que “de tal modo, la incontestación de la demanda por los accionados carece de relevancia a este respecto, en tanto no libera a la actora de la carga de probar de modo indubitable tanto la posesión propia como la de sus antecesores, si necesita unir una con otra a los fines de cubrir el lapso de 20 años que la ley exige”.

“Si bien no puede perderse de vista que la incontestación de la demanda y mas aun, la declaración de rebeldía autorizan al Juzgador a tener por ciertos los hechos lícitos invocados por el actor y por auténtica la documentación acompañada, ello en definitiva no obliga al juez, debiendo este juzgar según el mérito de la causa. En ningún supuesto el actor será relevado de la obligación de probar los hechos que dan virtualidad a la adquisición de dominio por prescripción; pues de no ser ello así, se podrían realizar verdaderas maniobras en perjuicio del propietario, quien podría estar expuesto a perder su dominio, sin siquiera enterarse de que ha sido demandado”, enfatizaron los camaristas

“En cuanto al boleto de compraventa obrante a fs. 11/11 vta. y con el que se intenta probar el inicio de la posesión por parte del padre del actor, he de decir que, tal instrumento puede resultar como prueba de un negocio jurídico, mas no es conducente por sí solo a efectos de probar la posesión del bien, la que debe constatarse con actos materiales, es decir realizados físicamente sobre la cosa, como puede ser una construcción, el plantado de árboles, la permanencia física en el bien, etcétera”, consignaron los jueces.



dju

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