La Cámara de Casación absolvió a los imputados del caso por drogas al entender que “obraron bajo la influencia de un error de tipo”, y que fueron “engañados y utilizados por una organización vinculada al tráfico internacional de estupefacientes”.
Un Tribunal Oral en lo Penal Económico había resuelto, por mayoría, condenar a Ernesto de Pedro y Osvaldo Caiafa como coautores del delito de contrabando por ocultamiento agravado por tratarse de estupefaciente inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa (arts. 863, 864 inc. “d”, 866 segundo párrafo, 871 y 872 del C.A. y 45 del C.P.).
Contra esa sentencia, se alzaron los letrados de ambos condenados, dando lugar a los autos “C., O y D. P, E. s/ Recurso de Casación” porque consideraron que hubo inobservancia de preceptos constitucionales y del principio “pro homine”.
En particular señalaron que el condenado De Pedro era una persona mayor, que sólo había prestado la firma para la constitución de la persona jurídica que estuvo involucrada en la investigación, por lo que indicaron que no actuó con dolo, por ende, al ser atípica la tentativa de contrabando culposa, se instó por la absolución del condenado por parte de la Alzada.
En cuanto al otro encartado, su defensa postuló que tanto Caiafa como De Pedro “obraron bajo la influencia de un error de tipo, por cuanto desconocían el elemento objetivo del mismo, es decir, desconocían que se encontraba oculta la sustancia estupefaciente“.
Pese a que el fiscal propuso en su dictamen que se rechazaran sendos recursos, con el voto favorable de los jueces Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani -Mariano Hernán Borinsky votó en disidencia-, la Sala IV de la Cámara de Casación absolvió a los imputados.
Los magistrados se dispusieron a analizar cual era el rol de los condenados dentro de la empresa, una exportadora de cueros, por medio de la cual se hacía el contrabando. Tal es así que encontraron como acreditado que, si bien De Pedro figuraba como presidente de la misma, el verdadero dueño era Rafael Requena Olivares, un empresario español, quien ejercía el poder de decisión.
De igual modo, el imputado Caiafa era el encargado de la selección de los cueros y de coordinar su palletizado, y figuraba como empleado de la sociedad.
Con estos antecedentes, la Cámara coincidió con la opinión del juez que votó en minoría, ya que entendió que se trataba de “figuras absolutamente fungibles, pues si bien la presidencia era ejercida por de Pedro, podría haberlo sido por otra persona sin que ello modificara su funcionamiento”.
Por lo tanto, entendieron que “la existencia de una persona con mayor poder de decisión en el extranjero, y el particular modo en que ocurrieron los hechos que precedieron al hallazgo de la sustancia estupefaciente, modifica la plataforma sobre la que se basa la acusación; fundamentalmente, cuando no resultó acreditado que ambos imputados tuvieron en todo momento el dominio sobre la mercadería dentro de la cual se encontró la sustancia estupefaciente”.
En este contexto, el Tribunal consideró que los imputados obraron “bajo la influencia de un error de tipo, por desconocer que en el interior de la mercadería que intentaban exportar se encontraba oculta la droga y que, por lo tanto, su operatoria implicaría, a la postre, un intento de burla al control aduanero para exportarla”.
En ese sentido, expresaron sus críticas a la investigación, afirmando que “lo que queda remanente de esta pesquisa, no es otra cosa que una duda, la que de ningún modo puede ser resuelta en perjuicio de los imputados de Pedro y Caiafa, en virtud de lo dispuesto en el art. 3 del C.P.P.N.”.
“Estamos efectivamente frente a dos sujetos de avanzada edad (71 años Caiafa, y 81 años de Pedro), sin antecedentes delictivos, que han sido engañados y utilizados por una organización vinculada al tráfico internacional de estupefacientes”, consignó el fallo.
Consecuentemente, se resolvió revocar el fallo condenatorio y absolver a ambos encartados de los delitos que les fueron imputados.