La Sala de lo Social del TSJC falló en favor de la demanda de Ana María P.L., la viuda de Carmelo U.S.(ambos nombres incompletos por cuestiones de privacidad), que falleció tras ser atacado en extrañas circunstancias el 10 de febrero de 1998 en una autopista, sin que hasta ahora el juzgado de Mollet del Vallés (Barcelona, Cataluña) haya encontrado al autor del crimen.
Los jueces desestimaron un recurso de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (Midat) con la que la empleadora del camionero tenía concertado un seguro de vida para sus empleados y que se opuso al pago de una pensión cuando se la reclamó la mujer.
Según la sentencia, la Mutua, la Seguridad Social y la empresa empleadora deberán hacer frente a las prestaciones en favor de la mujer por “muerte y supervivencia por el fallecimiento de su esposo en accidente de trabajo”, cuyo monto se va a fijar en función de una base reguladora anual de casi tres millones de pesetas (cerca de 16 mil pesos).
La víctima trabajaba para la empresa de transportes TCS Trans S.L. de Barcelona desde 1969 y su función era conducir un camión grande, trasladando mercancías entre Barcelona y poblaciones situadas en un radio de 70 kilómetros. El día que ocurrieron los hechos, el 10 de febrero de 1998, Carmelo U. había llevado un pedido a la empresa Benckiser de Granollers y al regresar a Barcelona cerca de las 20.30 horas, cuando circulaba por la autopista A-7, detuvo el camión y dejó el motor en marcha y las luces encendidas.
De acuerdo a la decisión de la Sala, se desconocen las causas por las que el camionero se detuvo aunque lo cierto es que “fue atacado por alguien, cuya identidad y motivo se desconoce”, que le causó la muerte.
El cadáver del camionero fue hallado en la calzada, junto a la parte posterior del camión. Su reloj marcaba las 20.45 y con su cuerpo fue hallado un martillo de gran tamaño. El alto tribunal catalán entendió que se trata del “fallecimiento de un trabajador ocurrido en el lugar y tiempo de trabajo”, por lo que encuadraría en “un accidente de trabajo, sin que se haya acreditado que fuera debido a una imprudencia temeraria del propio trabajador accidentado”.