La Justicia ordenó indemnizar a una beneficiaria de un plan social que perdió un dedo cuando prestaba tareas. Para los jueces, no se observaron las normas de seguridad “cuando en cumplimiento del Programa Nacional del Gobierno debió incorporar personal que pudo haber carecido de adecuada capacitación”.
Una mujer que era beneficiaria del “Plan Nacional Jefas y Jefes de Hogar”, se presentó ante la justicia demandó por daños y perjuicios al Hospital Diego Paroissien de Maipú, Mendoza. La causa se caratuló "Echevarría Mirta Viviana c/ Hospital Regional Diego Paroissien p/ D.y P.(con Exc. Contrato Alq.s/Inc.Cas.".
Relató en su demanda que se desempeñaba como ayudante de cocina en el hospital regional, para cumplir con su contraprestación al plan social. En una oportunidad, mientras operaba con la máquina de moler carne, sufrió un accidente por el cual perdió la falange de un dedo.
Por tal razón, demandó al nosocomio porque “no tomó los recaudos de precaución para que la máquina se operara correctamente”, por lo que debía “responder en su calidad de propietario –guardián de la máquina al verse beneficiado con la actividad”.
Al momento de contestar la demanda, el hospital negó los hechos y adujo que en el caso hubo responsabilidad exclusiva de la víctima.
La jueza de Primera Instancia hizo lugar a la acción y condenó al hospital, por entender que “no había por parte del nosocomio capacitación sobre las tareas de la cocina”, por lo que “la presunción de culpa que pesa sobre la demandada no ha sido desvirtuada” y surgía “la negligencia en el cumplimiento de la obligación de seguridad”.
La Alzada no compartió los argumentos de la magistrada, y le dio la razón a la demandada, en tanto que concluyó que el accidente se debió por culpa exclusiva de la víctima. Por ende, revocó el pronunciamiento y rechazó la demanda. Contra esa sentencia la actora interpuso recurso de inconstitucionalidad.
Con la firma de los ministros Jorge Nanclares, Alejandro Perez Hualde y Omar Palermo, la Suprema Corte de Mendoza determinó que hubo culpa concurrente en el accidente acaecido.
Los jueces hicieron una aclaración preliminar, detallaron que la mujer era eneficiaria de un plan, que prestaba tareas en el hospital, pero que el reclamo lo efectuaba al nosocomio “en su calidad de propietario o guardián de la máquina con la que se produjo el daño, derivando de tal circunstancia la responsabilidad civil”.
La aclaración fue hecha con motivo de otro fallo dictado por el Alto Cuerpo, en el cual se rechazó una indemnización a un beneficiario del plan trabajar, en dónde “tuvo especial relevancia que el beneficiario no cumplía su actividad en beneficio de la comuna, el daño causado no se provocó por el riesgo o vicio de las cosas de las que el Municipio fuese dueño o guardián, tampoco se probó falta de servicio del Municipio; en definitiva el Plan formó parte de la política de empleos implementada por el Estado Nacional”.
El juez Nanclares, quien desarrolló el voto al que después adhirieron sus colegas de Sala, consideró que “el dictamen del perito de Higiene y Seguridad carece de adecuado respaldo convictivo en punto al cumplimiento por parte del Hospital de las mentadas normas de seguridad”.
El magistrado advirtió que no era arbitraria la conclusión de que hubo una imprudencia por parte de la víctima, pero que si lo era “en punto al cumplimiento de las normas de seguridad por parte del nosocomio tanto por el uso inapropiado de la máquina como por la ausencia de capacitación del personal”.
Fundamentó esa tesitura en el hecho de que “no existía en el Hospital demandado, a la época del evento, una estructura organizacional que determinara con precisión la modalidad en el cumplimiento de las tareas, división de funciones, capacitación adecuada del personal, certeza en la nominación de un supervisor, etc.”.
“Tampoco se adjuntó un reglamento escrito y/o planilla de instrucción y/o registro de alguna capacitación que se hubiese impartido”, agregaron los magistrados.
Por lo tanto, “los reseñados aspectos juegan de modo desfavorable a los fines de la liberación de responsabilidad del Hospital que no acercó al proceso prueba alguna que denote el cumplimiento de las medidas de seguridad a su cargo”.
“Cuanto más cuando en cumplimiento del Programa Nacional del Gobierno debió incorporar personal que pudo haber carecido de adecuada capacitación -cuestión previsible- y que debía manipular una máquina que funcionaba con corriente y regularmente se usaba para otros fines que no eran los específicos”, consignó el fallo a continuación.
Por tal motivo, al demostrarse que la actora actuó con negligencia, pero además que el hospital no cumplió con las normas de seguridad requeridas, el Máximo Tribunal provincial le atribuyó el 50% de responsabilidad a cada parte en la producción del evento.