22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Los terratenientes tenían "múltiples gravámenes y embargos anotados"

El Estado no tiene la culpa de todo

Un Tribunal rechazó el recurso de los propietarios de un campo cuyo terreno fue sujeto a expropiación por una obra pública. Los jueces explicaron que los daños que sufrieron los dueños no fueron por el obrar del Estado, "que fue lícito, sino por su condición de deudores morosos".

 
Las obras públicas requieren, en ocasiones, transitar por lugares habitados. Por eso, algunos espacios son pasibles de ser expropiados, pagándose el precio adecuado y en orden a la sanción de leyes de orden público, un elemento que protege estas acciones en términos legales. Así sucedió en los autos “Brizzi, Ubaldo y ot. c/Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios”.
 
Los accionantes reclamaron que la ejecución del “Plan Maestro Integral de la Cuenca del Río Salado” provocó que, al poseer un terreno que debía ser intervenido, el valor del campo se redujera, afectando su derecho constitucional de propiedad. En este sentido, aseguraron que la aprobación de la normativa que disponía la expropiación frustró la venta del lugar. Por eso reclamaron una indemnización comprendida en la diferencia entre el precio concertado en el negocio abortado, y el valor actual del bien.
 
Desde el Fisco de la provincia alegaron que la única indemnización que podían reclamar los accionantes era la correspondiente a la expropiación “por conducto de expropiación inversa”, pero que igual debía determinarse con certeza cuál era ese monto.
 
Pero en la sentencia de primera instancia también entró en juego un nuevo elemento que determinó que, a pesar del cierto valor que poseían las hectáreas de campo, se recordó un testimonio que declaró que el bien tenía “múltiples gravámenes y embargos anotados”, además de que los titulares tenían “inhibición general de vender”.
 
Estos argumentos fueron recogidos por los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, quienes alegaron que, además de que el obrar del Estado fue lícito, la pérdida de chances de los actores no se debía a la intervención del Ministerio de Obras y Servicios Públicos provincial sino que estaba relacionada con su condición de deudores morosos.
 
Los jueces consignaron que “la responsabilidad del Estado por los daños causados a particulares por los actos lícitos de sus poderes (ya sea el ejecutivo, legislativo, o judicial), es un capítulo del derecho no contemplado por la ley en nuestro ordenamiento jurídico. La responsabilidad por actividad lícita del Estado tiene carácter complejo por la ausencia de normas específicas que regulen la materia y por inaplicabilidad de las normas sobre "responsabilidad civil" que tienen como presupuesto normal la antijuridicidad”.
 
Los magistrados manifestaron que es “atroz manifestación de ese desierto normativo lo tenemos en el texto de la demanda. Que no cita una sola norma legal para fundamentar su derecho al resarcimiento. Maguer cuando contestó el traslado de las excepciones, dijo que accionaba en base al derecho de daños consagrado en el Código Civil, aunque sin indicar a que norma concreta aludía”. 
 
Al respecto, los camaristas agregaron que “la teoría de la responsabilidad e indemnización del Estado por sus actos lícitos es obra de la doctrina y de la jurisprudencia. Con especial énfasis cuando se trató de daños originados a la propiedad privada, pero en realidad comprensiva de todos los derechos civiles”. 
 
“Ha dicho nuestro cimero tribunal no hace mucho que el fundamento de la responsabilidad estatal por sus actos lícitos dentro del estado de derecho, reside en la justicia y la seguridad jurídica, siendo la obligación de indemnizar corolario lógico de la garantía constitucional que contemplan los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional”, aseguraron los vocales.
 
Los miembros de la Sala afirmaron que “en el estado actual de la jurisprudencia, es válido afirmar que los actos judiciales no generan responsabilidad del Estado por su actividad lícita. Los daños que puedan resultar del procedimiento empleado para resolver la contienda, si no son producto del ejercicio irregular del servicio, deben ser soportados por los particulares, pues son el costo inevitable de una adecuada administración de justicia”.
 
“El Estado solo puede ser responsabilizado por error judicial en la medida que el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto”, explicaron los integrantes de la Cámara.


dju

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