28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Hubo obra pública, pero igual se inundó el campo

Municipio con el agua hasta el cuello

La Justicia ordenó a un municipio a indemnizar a un hombre que sufrió pérdidas a raíz de las inundaciones en su campo. Según el fallo, existió una responsabilidad estatal por una obra pública que impidió un correcto drenaje.

 

Como ya lo había determinado la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) en los autos “M., I. O. c/Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios”, cuando una obra pública provoca complicaciones para los vecinos de la zona, el Estado debe responder por los problemas ocasionados.

En ese caso, como en el de los autos “T., F. c/Municipalidad de Saavedra s/Pretensión indemnizatoria”, los jueces tuvieron la misma situación y resolvieron la causa de la misma forma: una inundación le provocó pérdidas a un hombre que tenía un campo que, después de lluvias intensas, sufrió la anegación de sus tierras. Todo gracias a una obra pública que no permitió que el agua se drenara de forma correcta.

Entre sus fundamentos, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar Del Plata afirmaron que “cuando la actividad estatal, aunque inspirada en propósitos de interés colectivo, se constituye en causa eficiente de un perjuicio para los particulares cuyo derecho se sacrifica por aquel interés general, esos daños deben ser atendidos en el campo de la responsabilidad del Estado por su obrar lícito”.

En este sentido, los magistrados enumeraron que “la responsabilidad estatal por actividad lícita exige para su procedencia la presencia de ciertos recaudos paulatinamente delineados por la jurisprudencia, a saber: la existencia de un daño actual y cierto; la relación de causalidad directa e inmediata entre el accionar del Estado y el perjuicio; la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a la demandada”.

“La necesaria verificación de la existencia de un sacrificio especial en el afectado y; la ausencia de un deber jurídico a su cargo de soportar el daño”, completaron los camaristas.

Al mismo tiempo, en su voto, el juez Elio Riccitelli, admitió que “no puedo soslayar que durante los años 2001/2003 ocurrieron en la zona donde se encuentra enclavado el inmueble rural un cuadro de lluvias que, en tanto copiosas e intensas, coadyuvaron también de modo directo e inmediato a la causación del siniestro en la parcela rural”.

El magistrado afirmó en este sentido que “encuentro que tanto la pericia de agronomía (…) como los informes editados por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires reconocen que el Distrito de Saavedra fue declarado, en razón de las abundantes lluvias caídas durante el período 2001/2002, en Emergencia y/o Desastre Individual por Inundación”.

El camarista agregó: “En similar sentido, las certificaciones expedidas por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires para productores agropecuarios comprendidos en zona de emergencia o desastre y la declaración testimonial del Sr. Ripolli -quien describe la "situación de encharcamiento" de la parcela explotada por el actor, permiten visualizar la real incidencia de la situación climatológica extraordinaria que se abatió, durante aquella temporada, en la región del campo arrendado por el Sr. Tizón”.

Estas cuestiones hicieron concluir al vocal que “junto a la ya mentada obra ejecutada por la Comuna durante los años 2001/2002, se erige como concausa directa e inmediata del suceso que afectara la parcela explotada por el accionante -en un porcentual de incidencia que habré de fijar en el 50%- la abundancia de las lluvias que, caídas durante los años 2001 a 2003, ostentó la condición de imprevisible”.

De todas formas, el miembro de la Sala afirmó que “con lo anterior, no paso por alto aquella doctrina jurisprudencial que pregona que frente a la existencia de eventos meteorológicos que alcancen -como en la especie- una magnitud inusitada, corresponde ponderar con mayor prudencia la posibilidad de atribuir responsabilidad a la actuación estatal”.

“Empero, tampoco puedo desatender que en el particular caso en análisis se encuentra acreditado que la intervención estatal en el camino rural -mediante la apertura de las zanjas en el año 2001/2002- tuvo justamente en miras evacuar el agua que se acumulaba en el sendero Espartillar/ Pigüe, desviándola hacia el campo que, explotado por el actor, hasta ese momento no había sufrido -a pesar de conformar una especie de "olla" o "cuenca cerrada"- problemas de anegamiento”, explicó el integrante de la Cámara.
 



dju

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