20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Cambios en el Régimen Penal Juvenil?

El diputado Manuel Garrido (UCR) presentó un proyecto para establecer un régimen de responsabilidad penal juvenil para aquellos menores que se encuentren comprendidos en la franja de edad de 14 a 18 años. Se basó en el reciente fallo de la Corte IDH que condenó al país por penas a menores de edad.

 

El diputado nacional por la UCR, Manuel Garrido, presentó un proyecto para establecer un régimen de responsabilidad penal juvenil para aquellos menores que se encuentren comprendidos en la franja de edad de 14 a 18 años. Según explicó el legislador "coincide con los fundamentos" del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que acaba de condenar a la Argentina por haber sentenciado a menores a penas de prisión perpetua.

La iniciativa se encuentra basada en un proyecto que tuvo media sanción del Senado de la Nación en el año 2009, de autoría de senadores de diferentes partidos políticos, que perdió estado parlamentario, y otorga a los menores de dieciocho (18) años que se encuentren sometidos a un proceso penal, las mismas garantías sustantivas y procesales que a la población mayor de dieciocho (18) años.

"En la actualidad muchos menores de 16 años de edad se encuentran privados de su libertad sin que haya mediado proceso penal previo con las garantías consagradas por la Constitución Nacional, y sin respetar los estándares que surgen de los tratados internacionales a los que la República Argentina está sujeta, en especial la Convención Internacional de los Derechos del Niño”, explicó Garrido en los fundamentos de la iniciativa.

En el sentido señalado, el proyecto adopta un carácter restrictivo respecto de las personas menores que pueden ser sometidas a proceso, y respecto de los delitos por los cuales puede someterse a un menor de 18 años a un proceso de determinación de responsabilidad. Respecto de los menores de 14 años se establece la exención de responsabilidad penal, estableciéndose además la presunción de edad a favor del menor.

Asimismo, se establece la exención de responsabilidad respecto deaquellas personas que tengan catorce (14) o quince (15) años de edad, respecto de los delitos de acción privada; los sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de libertad inferior a tres (3) años, y en relación a aquellas personas que tengan dieciséis (16) o diecisiete (17) años de edad, respecto de los delitos de acción privada; los sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de libertad inferior a dos (2) años. (art. 3) .

El proyecto establece que “sólo podrá ser penalmente responsable la persona de catorce (14) o quince (15) años de edad que cometa un delito doloso con pena mínima de 3 años o más de prisión o reclusión, y en los casos de los artículos 164 y 189 bis (2) y la persona de dieciséis (16) o diecisiete (17) años de edad que cometa un delito con pena mínima de 2 años o más de prisión o reclusión, y en los casos de los artículos 164 y 189 bis (2)”.

La iniciativa también establece también que el proceso penal será rápido y sin dilaciones, no debiendo exceder el término de un (1) año o de 4 meses en los casos de flagrancia. "También se establecen sanciones que van desde las disculpas personales ante la víctima hasta la restrictiva y excepcional privación de libertad en centro especializado. De esta manera se establecen penas acordes a los delitos de que se trate y que atienden a la compleja y difícil trama social que, en la inmensa mayoría de los casos, existe detrás de la comisión de delitos por menores de edad" señaló Garrido.

Por últimos se fijan topes a las penas privativas de libertad, para menores de 14 y 15 años la pena privativa de libertad no podrá exceder los 3 años, y cuando se trate de menores de 16 y 17 años el tope es de 5. En todos los casos las mismas se cumplirán en “centros especializados”, detalla.

 



dju
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