20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Que adoptar no sea un calvario

La Cámara de Diputados bonaerense aprobó un proyecto de ley que establece nuevos límites y plazos en relación al trámite de adopción. Ahora, la Justicia solo tendrá seis meses para decidir sobre el estado de adoptabilidad de un menor.

 
Los trámites para llevar a cabo una adopción incluyen una serie de pasos burocráticos que hacen que llevar a cabo esa tarea sea algo complejo, donde siempre, los más afectados, son los menores que esperan que se resuelva su precaria situación. Si bien hay varias iniciativas que se tratan en diferentes ámbitos parlamentarios, esta semana, los diputados de Buenos Aires dieron un paso en este sentido.
 
La Cámara Baja bonaerense aprobó la nueva Ley que regula y establece nuevos límites y plazos en relación a las adopciones. Entre varias cuestiones, una de las fundamentales va en el sentido de la nueva limitación impuesta a la Justicia: el magistrado que esté a cargo de resolver la adoptabilidad del chico no debe tardar más de seis meses en brindar una decisión.
 
La iniciativa fue elaborada por el diputado Marcelo Feliú (FpV) y acompañada por Horacio González (FpV), José Ottavis (FpV), Juan de Jesús (FpV), y de los senadores Cristina Fioramonti (FpV), Santiago Carreras (FpV) y Cristina Di Rado (FpV).
 
Los legisladores destacaron el trabajo de fondo que tuvo la iniciativa. Antes de ser presentada ante sus pares en el pleno de la Cámara, la propuesta fue debatida en diferentes ámbitos y contó con el aporte de profesionales de la Justicia y de organismos afines a la temática.
 
En relación a la aprobación del proyecto, Feliú destacó que “es muy valorable y agradezco la celeridad con la que el Senado trató este proyecto. Cada día que a partir de hoy se gana puede significar que un niño en situación de abandono acceda a tener la familia a la que tiene derecho o que una pareja logre el hijo que tanto ansía”.
 
En concreto, el plazo de seis meses comienza a regir desde la primera medida de protección al menor que esté atravesando la situación de vulnerabilidad. Para ello, se tienen en consideración las garantías constitucionales de las partes, de modo que el magistrado pueda decidir si están dadas o no las condiciones de “desamparo moral o material”.
 
Pero en la iniciativa, uno de los puntos fundamentales es el correcto tratamiento de la cuestión a través del interés superior del niño.
 
Al respecto, Marcelo Feliú explicó que “hay un imaginario social que aún entiende a la adopción como un derecho de los adultos cuando en realidad es un derecho de los niños y niñas que no pueden ser asumidos por sus familias de origen”.
 
En los fundamentos de la iniciativa, se asegura que el proyecto “legisla el procedimiento por medio del cual se les garantice (a los niños) el derecho a vivir y desarrollarse en una familia, que le procure satisfacer sus necesidades tanto afectivas como materiales, cuando éstas no puedan ser proporcionadas por la familia de origen”.
 
Además, se aclara en la propuesta que “a fin de armonizar el procedimiento provincial con la legislación de fondo, se insiste con el proyecto, el que ha sido elaborado a la luz de los preceptos establecidos en el proyecto nacional”.


dju

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