Desde 1988, cuando se trazaron las normas básicas y reglas del Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción, se realizaron muchas modificaciones en términos normativos para el ámbito de niñez y adolescencia. Por estos motivos, la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) decidió aprobar, finalmente, la reglamentación para la aplicación de este precepto normativo a través de su acuerdo 3607/12.
Los integrantes del Máximo Tribunal bonaerense tuvieron en consideración para elaborar la acordada que “las circunstancias fácticas que rodearon el dictado de las Acordadas 2269 y 2707, ambas reglamentarias del Registro Central, han variado radicalmente merced a las modificaciones operadas en el ámbito nacional y provincial, motivadas en el cambio de paradigma que en materia de niñez y adolescencia se ha experimentado en los últimos años”.
En este sentido, los altos magistrados agregaron que “por Ley 13.634 se ha dispuesto la implementación del nuevo fuero de familia y la disolución de los Tribunales de Menores, siendo actualmente los Juzgados y Tribunales de Familia los que realizan las tareas vinculadas a la inscripción de los pretensos adoptantes, en virtud a lo previsto por resolución 2623/09”.
Asimismo, la Corte provincial recordó la adhesión de la provincia a la Ley nacional que establecía el régimen de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción, un hecho que también dio lugar a las firmas de convenios para trabajo interinstitucional, “instaurando un régimen por el cual se otorga alcance nacional a las inscripciones que como aspirantes a guardas con fines de adopción se efectúen en alguna de las provincias adheridas”.
Por este motivo, destacaron que también deben resaltarse los cambios operados en la SCBA a raíz de las disposiciones de la acordada 3536, en la que se estableció que el cambio de dependencia jerárquica del Registro, que ahora forma parte de la órbita de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales.
También los jueces recordaron los cambios realizados “en torno a revisar la metodología de trabajo vinculada al traspaso de información entre los distintos órganos jurisdiccionales competentes y, entre éstos y el Registro Central, los que solicitan que cada órgano del fuero de familia cuente con el listado de pretensos adoptantes inscriptos en todos los órganos de igual competencia y jurisdicción, de modo tal de propender a la elección de la mejor familia para el o los niños, niñas o adolescentes en estado de adoptabilidad, a la par de ser respetuosos con aquellos aspirantes con mayor antigüedad en la inscripción”.
“Asimismo ponen de resalto que algunos Juzgados y Tribunales omiten dar intervención a los Asesores de Incapaces al momento de la selección”, señaló la acordada.
Por otro lado, puntualizaron que “tal como se ha destacado en oportunidad de dictar la resolución registrada bajo el número 2681, de fecha 8 de noviembre de 2006, en todo proceso de otorgamiento de guarda preadoptiva, el Registro constituye un instrumento de trascendental importancia para los magistrados coadyuvando, sin lugar a dudas, a la más expedita y eficaz búsqueda de postulantes acordes a las necesidades, particularidades e interés superior de cada niño, niña o adolescente”.
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