22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
El interés procesal es determinado por los magistrados

Nadie, nada, nunca

La Justicia determinó que si una propiedad se encuentra deshabitada y sin ningún ocupante, no tiene sentido llevar a cabo la petición de una acción de reivindicación. Esto ocurre ya que el titular del inmueble puede disponer libremente de su propiedad.

 

En los autos “Zora, Mariano Salvador c/Poseedor y/o tenedor de inmueble s/Reivindicación”, el actor de la causa pretendía que la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la acción de reivindicación contra una persona, se haga extensiva a todo posible habitante del inmueble de su propiedad.

Pero los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores entendieron, teniendo en consideración las evidencias del caso, que al no haber gente habitando la propiedad, al no contar con ningún ocupante, no tenía sentido hacer lugar a la pretensión del accionante, ya que podía disponer libremente de su propiedad en cualquier momento.

Además, los jueces destacaron que tenían potestad, como cualquier órgano judicial, para determinar si existía un interés procesal genuino en el reclamo llevado a cabo por el demandante. Y que si esta acción no fue llevada a cabo en el Tribunal de origen, el de alzada tiene todo el derecho de hacerlo.

En su voto, el juez Francisco Hankovits alegó que “más allá que la pretensión de la recurrente es extender la condena contra cualquier otra persona que resulte ocupante de la propiedad, lo cierto es que nos hallamos ante una contienda inexistente, en donde no hay una relación jurídica válida entre las partes y donde se atenta absurdamente contra el principio de la verdad jurídica que debe primar en todo proceso judicial”.

El magistrado agregó que “cabe advertir, que resulta una potestad del órgano judicial la determinación sobre la existencia o inexistencia de interés procesal, que en caso de inadvertencia en la instancia de origen, es el órgano revisor quien debe pronunciarse desestimando la pretensión, o declarando extinguido el proceso, disponiendo su archivo”.

El camarista afirmó, continuando con su línea de razonamiento, que “reconocida doctrina sostiene que las resoluciones de esta naturaleza no vulneran el principio de congruencia, por cuanto, como sucede con el resto de los requisitos de admisibilidad, el fallo no se dicta sobre el mérito de la causa”.

En orden al pleito que originó la causa, el vocal consignó que “en el presente nos hallamos ante una causa en donde se promueve una acción de reivindicación con objeto de recuperar un inmueble, en principio, ocupado. Es sabido que para ejercer la acción reivindicatoria se requiere justificar por un lado el título que da derecho sobre la cosa, por otro, la pérdida de la posesión y posesión actual del reivindicado, y finalmente, que la cosa que se reivindica sea susceptible de ser poseída”.

El miembro de la Sala aseveró que “de la lectura del expediente advierto que pese a que el actor acredita en debida forma la titularidad del inmueble, no logra evidenciar la pérdida de la posesión, como la posesión actual del pretenso reivindicado”.

El integrante de la Cámara explicó que “al encontrarse la propiedad deshabitada, libre de ocupantes, adolece de sentido la prosecución de la acción que se intenta promover en autos, dado que el titular del derecho real de dominio pudo por ello en esa instancia disponer libremente y a su voluntad del mismo”.

Hankovits expresó que “se ha burocratizado un conflicto inexistente al punto de emitir una decisión ajena a la realidad de los hechos, ocasionando un dispendio jurisdiccional innecesario, al alongar la resolución de un conflicto que a la fecha de la traba de la litis no era tal (máxime que no hubo en autos intimación extrajudicial al demandado), y con tergiverzación por parte del letrado del actor de lo informado por el oficial de justicia cuando el mismo solicita, con fundamento en dicho mandamiento que adjunta en ese acto a estos obrados, se ordene correr traslado de la demanda al señor Villamonte que ocupa el inmueble”.

“De ese modo se genera costas y costos que eventualmente tendrá que abonar el propio ganancioso, frente a un contradictor inexistente, con la anuencia de un órgano judicial autista que dicta una pieza jurídica que carece de sentido práctico y que dilata una controversia que no es tal desde el 10.02.2012 hasta el 04.12.2012 en que se dicta un pronunciamiento fácticamente inocuo para la pretensión esgrimida, y que hasta la fecha espera una resolución definitiva que genera a su vez más gastos frente a una errónea traba de la litis”, concluyó el juez.



dju

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