04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La moral demasiado alta

La Corte Suprema consideró excesivo el monto de una indemnización por daño moral por el despido de un abogado del Banco Nación. “Debe buscarse una relativa satisfacción del agraviado, proporcionándole una suma de dinero que no deje indemne el perjuicio, pero sin que ello represente un lucro que pueda desvirtuar la finalidad reparación pretendida”, indicó el fallo.

 
Haciendo una remisión íntegra a los fundamentos esbozados por la Procuradora Fiscal, Laura Monti, la Corte Suprema, resolvió hacer lugar al recurso extraordinario deducido por el Banco Nación en la causa "Sanmartin, Juan José Félix c/ Banco de la Nación Argentina s/ demanda contencioso administrativa”.
 
Con el voto de los ministros Carlos Fayt, Elena Highton, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, el Máximo Tribunal revocó una sentencia procedente de la  Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, que había confirmado un pronunciamiento que anuló la resolución del BNA, por la que se despidió al actor, y además incrementó los rubros lucro cesante a $ 2.607.724,09, y daño moral a la de $ 1.500.000.
 
La Procuradora recordó que en su oportunidad, la Corte Suprema había ordenado la devolución de los autos al Tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo, y que la Cámara se pronunció a tal fin.
 
Para el dictado de ese fallo, la Cámara reagrupó los procesos en los que intervino el actor, como patrocinante de la entidad, tomó en cuenta el informe pericial, el monto del capital de todos los juicios y fijó la base de cálculo en el 11% de dicha suma, fijando un monto de $2.722.261, “a la que también le adicionó un monto por salarios caldos para totalizar $ 2.889.311,54”. En cuanto al daño moral, los jueces redujeron el monto a la suma de $900.000.
 
Esa nueva sentencia fue objeto de recurso extraordinario, tanto de parte del Banco Nación como del actor. El Primero se quejó de que la Cámara hizo “caso omiso a las pautas establecidas en el fallo de la Corte Suprema”, y que se calculó el lucro cesante de forma exorbitante. La actora, por su parte, se quejó de los montos y de que se violó su derecho a la propiedad al reducirlos.
 
Con esta perspectiva, la representante del Ministerio Público Fiscal refirió que la Cámara, “a fin de determinar la ganancia que dejó de percibir el actor en concepto de honorarios para así poder estimar el lucro cesante, tomó en cuenta el informe pericial y el monto del capital de todos los juicios en los que intervino”.
 
Pero a su vez, precisó que en una contestación de informes realizada por el perito de la causa, el mismo indicó que no había constancia en los expedientes de los honorarios percibidos por el letrado.
 
“Es decir que de la misma prueba en la que se basó la alzada para estimar el lucro cesante por los honorarios que supuestamente dejó de ganar el actor, surge claramente que éste no percibió ningún emolumento durante los años en los que se desempeñó en el banco demandado, hasta la fecha de despido, y no consta en el expediente ningún otro elemento de prueba que acredite tales extremos, circunstancia que no fue considerada por el a quo”, destacó el fallo.
 
Por lo tanto, se entendió que la sentencia no satisfacía “la exigencia de una adecuada fundamentación”, ya que no existió en la causa ningún medio de prueba “que conduzca a la determinación del lucro cesante en el modo en que lo hizo la alzada”.
 
Según los magistrados, el fallo se limitó  “a un análisis parcial y aislado de las constancias del expediente, sin integrarlas ni armonizarlas debidamente”.
 
El monto por daño moral también fue impugnado, ya que para la Corte el monto fijado resultaba “irrazonable y desproporcionado”. El Tribunal indicó que  con el daño moral “sólo debe buscarse una relativa satisfacción del agraviado, proporcionándole una suma de dinero que no deje indemne el perjuicio, pero sin que ello represente un lucro que pueda desvirtuar la finalidad reparación pretendida”. 

“Por ende, el monto que resulte de su estimación no debe implicar una ganancia para el actor, sino una justa reparación del perjuicio sufrido”, concluyó el fallo. 



dju
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monto excesivo daño moral

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