El peatón tiene la prioridad. Eso es claro en la normativa que rige en nuestro país. Lo que a veces cuesta determinar para la Justicia es cuándo una persona se convierte en peatón, como sucedió en los autos “Britos, Julieta Anahí c/Vacas, Vanesa Laura y otros s/Daños y perjuicios c/Les. o muerte”.
En el caso, los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón determinaron que si el conductor de un vehículo está bajando del lado que circulan los demás autos, debe ser considerado un peatón. Esto es así ya que no resulta lógico pretender que para evitar el riesgo descienda por el lado del acompañante.
Los jueces precisaron que no debía acatarse la sentencia de primera instancia donde se dividió la responsabilidad en un 50% para la mujer que embistió a la conductora del vehículo que estaba saliendo a la calle.
En su voto, el juez Juan Manuel Castellanos aseguró que “la parte demandada no ha logrado acreditar que la Sra. Britos haya irrumpido en la calzada en forma súbita ni haya efectuado sobre ella una maniobra cuya brusquedad hubiera incidido en el desenlace de los hechos, puesto que como relata la testigo citada, la nombrada caminaba pegada al costado izquierdo del auto del que había descendido por su puerta trasera al momento en que fue embestida”.
“De forma tal que la embistente no pudo desconocer su presencia. Ello así tampoco resultan atendibles las críticas esgrimidas por la demandada en su contestación de agravios al apuntar que debió haber descendido por el lateral derecho, es decir, del lado de la acera. Y a más de ello dice que bien pudo haberse dirigido hacia la vereda por detrás del rodado del que bajó y no por la delantera, siendo este el lugar más lejano del lugar de descenso”, consignó el magistrado.
Siguiendo este orden de ideas, el camarista precisó que “si bien le asiste cierta razón al accionado en esta reflexión, haciendo hincapié en las pruebas colectadas, la demandada tuvo que haberse acercado demasiado al Renault 9 para poder embestir a la actora, puesto que, reitero, no se encuentra probada la realización de una maniobra imprudente de la víctima que con su accionar obstruyera o se haya interpuesto en la trayectoria de circulación del rodado de la accionada y que de ello haya devenido un caso fortuito imposible de evitar”.
El vocal manifestó que “si bien es un hecho cotidiano y frecuente en zonas urbanas la presencia y circulación de personas por la vía pública que ingresan a la calzada para ascender y descender de vehículos particulares o de medios de transporte público o privado, lo cierto es que su presencia por lugares fuera de los indicados para ellos (senda peatonal) es una circunstancia común inherente al propio tránsito”.
“Y por ende todo conductor de un rodado debe percatarse del riesgo que ello significa y tener la suficiente pericia para sortear tal valladar, debiendo valorarse -claro está- si la irrupción ha sido súbita, si se realizó en una zona en la cual el conductor razonablemente podía esperar o presuponer que dicho tramo no sería invadido por transeúnte alguno”, agregó el miembro de la Sala.
“De hecho, el propio conductor de un rodado al descender se transforma automáticamente en un peatón, no pudiendo pretender que tal maniobra la haga por el lado del acompañante para arribar a la acera”, explicó el integrante de la Cámara.
El sentenciante detalló: “Respecto a uno de los extremos invocados por la a quo para asistirle responsabilidad a la actora es que ésta descendió de un automotor mal estacionado. Entiendo que esta última circunstancia no incide al desarrollo de los acontecimientos, independientemente de poder llegar a configurar una falta a la normativa municipal que rige en la materia”.
“Claro que no puedo desconocer que en ciertas situaciones, el mal estacionamiento puede ser un factor desencadenante en la comisión de un siniestro, pero no es éste el caso”, puntualizó Castellanos.
El juez concluyó que “la parte accionada no ha logrado demostrar la interrupción del nexo causal en la producción del accidente de litis en cuanto fue éste quien reviste carácter de embistente directo sobre el peatón, no habiéndose acreditado que el accionar de la victima haya incidido como causal eximente parcial en los términos del artículo 1.113, segundo párrafo del Código Civil”.
dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.