La Corte Suprema rechazó el pedido de una Asesoría Tutelar de representar a los menores involucrados en un proceso de desalojo. Se consideró que “si en el caso existiera alguna afectación al derecho a la vivienda de los niños, ésta sería anterior al desalojo que se pretende resistir y no consecuencia de él”.
“No invoquen los derechos del niño para cualquier cosa”, es lo que parece haber dado a entender la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Escobar, Silvina y otros 51 inf. Art. 181, inc. 1° CPP.”, en la que terminó de rechazar el último de los insistentes pedidos de la Asesoría Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, de ser tenida como parte.
El proceso se inició cuando la copropietaria de un edificio tomó conocimiento que su vivienda había sido usurpada, en ese momento, acudió a la Policía Federal a efectuar la denuncia correspondiente.
En el curso del proceso por el delito de usurpación, se acreditó la calidad de propietaria de la denunciante, como también que en la vivienda ocupada había adolescentes y niños. Posteriormente, el fiscal de la causa consideró que estaban dadas las condiciones para hacer lugar a la restitución del inmueble y el juez de la causa dictó la orden de desalojo.
Al enterarse de la situación, la Asesoría Tutelar en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad se presentó en el expediente, solicitó que se le de vista de las actuaciones “a fin de emitir un dictamen en relación con los derechos e intereses de los menores de edad que residían en el inmueble que pudieren verse afectados por el desalojo”.
El pedido fue rechazado por el juez, aduciendo que no tenía legitimación a tal fin, “pues a tenor del artículo 40 de la ley local n° 2451 -régimen penal juvenil- su intervención en causas penales estaba limitada a supuestos en que menores de edad fueren imputados, víctimas o testigos de delitos, condición que no revestían en el caso”
A partir de allí, comenzó la procesión de la Asesoría por todas las instancias existentes, recurrió la medida ante la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, ante el Tribunal Superior de Justicia y ante la Corte Suprema ( en las últimas dos, presentando recursos extraordinarios y de queja).
Pero finalmente, con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi (ambos por su voto), Elena Highton y Eugenio Zaffaroni, el Máximo Tribunal de la Nación, remitiéndose a los fundamentos del Procurador Fiscal, Eduardo Casal, resolvió desestimar la queja.
Los magistrados coincidieron con el representante del Ministerio Público, en tanto que “el caso ha sido calificado por el tribunal como uno en el que la única cuestión a dilucidar es si corresponde restituir la posesión del inmueble al titular del derecho de dominio que alega haber sido despojado”.
Por lo tanto, el derecho a una vivienda digna, como había argumentado la Defensoria General ante la Corte al momento de contestar la vista correspondiente, “no podría tener cabida como defensa frente a la pretensión de recobrar del propietario legítimo, ni tal pretensión puede interpretarse como contradictoria con el derecho constitucional a la vivienda”.
“En otras palabras, los niños no podrían repeler la acción de desalojo alegando la titularidad de un derecho a la vivienda adecuada, pues eso sería, por así decir, colocar en cabeza del propietario individual la obligación de satisfacer ese derecho a costa del suyo propio”, agregó el fallo.
“El impacto que el desalojo indudablemente tiene sobre la situación material de los niños que habitan la casa por decisión de los adultos responsables de ellos, no es equiparable a la afectación directa de estatus jurídico que se requiere para ser parte con legitimación autónoma”, agregaron los magistrados.
Además, coincidió con lo indicado por el TSJ, que entendió que si se le daba legitimación en un caso como el de autos, “la asesoría tutelar debería intervenir como parte necesaria en toda causa penal en que pudiera resultar sancionada una persona con hijos menores, puesto que siempre en tal caso los intereses de los niños podrían verse indirectamente comprometidos”.
Los jueces, en el fallo, remitieron con especial énfasis a las palabras del procurador, en tanto citó la Observación General n° 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la parte que dice que “no hay que entender el derecho a la vivienda en un sentido ´que lo equipare al simple hecho de tener un tejado encima de la cabeza o lo considere exclusivamente una comodidad. Debe considerarse como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte”.
De esa forma, “entre los aspectos que atañen al concepto de vivienda adecuada figura la seguridad jurídica de la tenencia (conf. Art. 8º), ausente en toda situación precaria”.
Por ende, “no se trata del mero estar en una casa sino de estar allí con derecho”, consecuentemente, “si en el caso existiera alguna afectación al derecho a la vivienda de los niños, ésta sería anterior al desalojo que se pretende resistir y no consecuencia de él”.
Finalmente, el Máximo Tribunal decidió que los jueces de la causa “pongan en conocimiento de las autoridades competentes la situación de las niñas/os y/o adolescentes que pudieran verse afectados en autos, a los fines del pertinente resguardo de sus derechos de rango constitucional”, pero rechazó la queja.