20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Perpetua por homicidio en ocasión de robo

El que mata tiene que morir... en la cárcel

La Corte bonaerense rechazó la condena a 25 años de prisión dictada por el Tribunal de Casación Penal provincial e hizo lugar al recurso del fiscal adjunto, dictando de esta forma la prisión perpetua para un hombre que mató a otra persona en un intento de robo.

 

La jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) indica que el principio contemplado en el artículo 80 del Código Penal, en su inciso séptimo, es una tendencia irrefutable. Los casos de robos seguidos de muerte tienen sus precedentes determinados por este precepto normativo.

El artículo citado expresa: “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, (...) al que matare (...) para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito”.

En los autos “P., J. C. Recurso de Casación”, hace dos meses, los integrantes del Máximo Tribunal provincial determinaron que no era posible hacer lugar al recurso del defensor particular de imputado para que se consideren las contingencias del caso.

Pero en este caso en particular, de los autos “L., C. A. Recurso de casación”, los miembros de la SCBA hicieron lugar al recurso presentado por el fiscal adjunto de la causa y desecharon la sentencia del Tribunal de Casación Penal bonaerense, donde se había condenado al acusado a 25 años de prisión por haber matado a una persona durante un intento de robo. Tomando los elementos contemplados por el artículo 80 del Código Penal, se dictó la prisión perpetua.

En el fallo de la instancia anterior, los camaristas afirmaron que “de la descripción efectuada por el Tribunal surge con claridad que el propósito que inició el desarrollo causal fue el de robo, y que a consecuencia del modo como se desarrolló el desapoderamiento se habrían producido dolosamente -en un único hecho- las muertes. Vale decir, que en casos como el presente, la faz objetiva del delito puede resultar aparentemente típica con respecto a ambas figuras a la vez”.

“En la causa nada autoriza a suponer que los autores procuraban un homicidio como motor principal de su conducta sino que -en cambio- afrontaron un robo armados. Esa subitaneidad propia de los arrestos choca frontalmente con la figura del homicidio criminis causa en la que lo central es que se mata con una ultraintención también delictiva”, agregaron los jueces.

Los jueces de la Corte bonaerense afirmaron que “para que resulte aplicable la figura del inciso séptimo del artículo 80 del Código Penal debe demostrarse la existencia en el ánimo del autor de cualquiera de las finalidades que contempla, lo que pone de resalto el deber de determinar fáctica y jurídicamente la concurrencia de la agravante analizada”.

Los magistrados aseveraron que “en el sub examine se encuentra aclarada de modo  suficiente la hipótesis fáctica en relación con uno de los diversos supuestos previstos en el inciso séptimo del citado artículo 80, el cual, según el fallo aludido L. ultimó a las víctimas ´para procurar su impunidad y por no haber logrado el fin propuesto al intentar cometer el ilícito´, dándose así por probada la conexión con el otro delito: el robo”.

“Corresponde entonces calificar el hecho bajo examen como constitutivo del delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa en concurso real con homicidio calificado reiterado (dos hechos) en concurso real con homicidio calificado en grado de tentativa”, manifestaron los miembros del Máximo Tribunal provincial.

En relación a una condena anterior que pesaba sobre el acusado, los jueces precisaron: “Cabe poner de resalto que una cosa es la declaración de reincidencia prevista en el artículo 50 del Código Penal y otra la consideración como severizante de ´una condena penal anterior´ que registre el imputado a los fines de la graduación de la pena”.

“Esta Corte las ha distinguido al señalar que no es procedente la denuncia de violación del principio non bis in idem y de los artículos 29 de la Constitución de la Provincia y 40 y 41 del Código Penal, por haberse computado en carácter de agravante una condena anterior que a su vez motiva la declaración de reincidencia del procesado, pues el juzgador a los fines de graduar la pena ponderó únicamente la existencia del precedente condenatorio, mientras que las consecuencias que la ley asigna a la condición jurídica de reincidente operan en el ámbito de la ejecución de la pena”, señalaron los magistrados.



dju

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