20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Otra foto ´autoincriminadora´

Red social de despidos

La Cámara Laboral consideró injustificado un despido motivado en que se subieron a Facebook las fotos de un empleado de un local de ropa, en la que aparecía tomando alcohol en horario laboral y en su lugar de trabajo. El fallo argumentó que no existían “constancias suficientemente convictivas”, del hecho que se le imputaba. Los otros fundamentos.

 
La causa “M. L.A c/ SAV S.A. s/ despido”, se inició cuando el actor, empleado de local de ropa ubicado en un centro comercial, recibió una carta documento, por parte de su empleadora, en la que relataba que se había comprobado, por medio de escribanos, que en la cuenta personal de una compañera de trabajo en Facebook, que "en pleno horario de trabajo se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas",  en el salón de ventas del local.
 
Según la empresa, ello evidenciaba “un serio y grave desinterés en cumplir con sus obligaciones a cargo. Máxime recordando que Ud. es vendedor y como tal no puede realizar la injuria laboral descripta, mucho menos aún ingerir bebidas alcohólicas”.
 
La misiva, además, indicó que “de las constancias y actas notariales labradas y elaboradas en consecuencia, se observa que su comportamiento evidencia no solo un gran desinterés en honrar sus obligaciones laborales, sino también una gravísima falta de respeto a sus superiores, a la empresa y a sus compañeros de trabajo, toda vez que además de incumplir con las obligaciones a su cargo se fotografía realizando dichas injurias”.
 
La fotografía en cuestión, según el relato del fallo, consistió en el actor tomando una bebida alcohólica y una alusión, en modo de chiste, a que en la empresa no se trabajaba. La empleadora expresó que ello significaba “violentar las más mínimas normas de ética, de respeto y ensuciar el buen nombre y honor de la empresa”, ya que era el actor quien incumplía con sus obligaciones laborales.
 
La Justicia, en primera pnstancia, hizo lugar a la demanda y con voto de los jueces Miguel Ángel Pirolo y Graciela González, la Sala II de la Cámara Laboral confirmó la sentencia.
 
Preliminarmente, el fallo admitió que “la comunicación del despido precedentemente reseñada indica con claridad la falta imputada, la destinataria de ésta y la fecha del suceso, lo que, satisface plenamente la exigencia contenida en el art. 243 LCT relativa a la necesidad de que se concrete con ‘expresión suficientemente clara los motivos’ en los que pretendió fundarse el despido”.
 
Además, “la no indicación del momento preciso en que ocurrió y la no identificación de los testigos presenciales, carece de sustento, pues tales extremos no resultan necesarios ya que los términos analizados exponen claramente la razón esgrimida para fundar la ruptura contractual y permiten sin inconveniente –conforme la télesis de la norma- el ejercicio del derecho de defensa de la involucrada”.
 
“Pero, aun así, lo cierto es que la demandada no ha logrado acreditar la injuria imputada al Sr M.”, destacaron los jueces.
 
Ello, toda vez que “conforme lo previsto por el art. 377 del CPCCN, quien alega un hecho debe probarlo, y por lo tanto correspondía a la accionada acreditar la existencia y entidad del motivo en el que fundó la decisión resolutoria adoptada”, y a criterio de la Sala, de la prueba colectada, no estaba acreditado ese extremo.
 
Para decidir esa cuestión, los jueces transcribieron las partes pertinentes de todos los testimonios vertidos en la causa, entre los que destacaron que las fotos fueron tomadas en ocasión de un brindis de fin de año, cuando ya estaba cerrado el local, y que nunca se vio al actor tomar durante el horario laboral.
 
Pero además, no le dieron entidad suficiente a las declaraciones de los testigos propuestos por la demandada, que no estuvieron presentes al momento de la foto. Al respecto, el fallo refirió que eran insuficientes, en tanto no pudieron afirmar “más que una referencia respecto del hecho controvertido, en base a fotos que observó en una red social sobre la cuales no posee un real garantía de cuando fueron tomadas dichas fotografías o si es que estas pueden haber llegado a ser alteradas de algún modo”.
 
En cuanto a otra declaración, que había sostenido que el actor estaba bebiendo en horario laboral, porque de otra manera había que pedirle autorización al shopping para retirarse fuera del horario de atención, el Tribunal manifestó que “la deponente no da suficiente razón de sus dichos, no pudiendo precisar concretamente en qué momento se produjeron dichos incidentes, y sus dichos se fundan en una fotos de que se exhibieron en una cuenta de Facebook que es ajena al actor y a su vez las testigo V. no estuvo presente al momento en que estos hechos ocurrieron”.
 
“Por ende, luego de analizadas las pruebas ofrecidas en autos considero que no existen constancias suficientemente convictivas del hecho que se le imputa al Sr. M”, aclaró el pronunciamiento.
 
Consecuentemente, el presupuesto fáctico alegado por la demandada, que a su entender constituyó injuria suficiente para impedir la continuación del vínculo y despedir al actor no ha sido debidamente acreditado, por lo que cabe concluir que el despido devino injustificado”, y en tal contexto se  confirmó el decisorio. 


dju
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despido fotos facebook

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